Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35188

(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis y que se relacionan en su artículo 1.
b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito
territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte
del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme
a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de
un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la
subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro
Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
3. L
 as prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Las personas solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de la convocatoria de las
subvenciones en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no
encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiarias
siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por
cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.