C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 59
Capítulo 3. Tiempo de trabajo
Artículo 10º. Calendario Laboral. El calendario laboral será el negociado anualmente entre
Ayuntamiento y representación legal de los trabajadores.
Artículo 11º. Jornada laboral. La jornada laboral para todos los servicios será de treinta y cinco
horas semanales. Con carácter general la jornada ordinaria se realizará de lunes a viernes de 8:00
a 15:00 horas, salvo para aquellos servicios recogido en Anexo I.
La distribución de la jornada se recogerá en el Anexo I.
Será obligatorio el fichaje en cada jornada laboral, de acuerdo al Reglamento de control horario y
presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya publicado el 16 de
febrero de 2021 en el BOCM, y en lo sucesivo, de acuerdo a legislación vigente.
Respecto de determinados departamentos y dependencias en los que se presten servicios que
no exijan atención directa a usuarios o público, o que realicen actividades afectadas o
condicionadas por el ambiente exterior, en especial en el periodo estival, se establece la
posibilidad de instaurar la flexibilización de horario del personal adscrito a las mismas, siempre
que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio, en los términos
que aseguren tal compatibilidad.
Se podrán establecer horarios y/o jornadas extraordinarias o especiales adaptadas a las
necesidades de los servicios, conforme a la normativa establecida de aplicación. Los horarios
se acomodarán a las necesidades del servicio, previa negociación y acuerdo de la Comisión
Paritaria, respondiendo al criterio de facilitar la atención al público o de organización
administrativa.
Artículo 12º. Horarios. Los distintos horarios para cada servicio figuran en el Anexo I.
Durante la jornada, las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa diaria de treinta
minutos para la jornada completa en horario continuado. Dicha pausa se tomará siempre y cuando
el servicio quede cubierto; y no será compensable, ni acumulable, ni retribuido en el supuesto de
que no sea posible su disfrute en el día correspondiente.
Dicha pausa no podrá ser disfrutada ni al inicio ni al final de la jornada.
Artículo 13º. Descanso semanal. En general el descanso semanal consistirá en dos días
ininterrumpidos, que coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por necesidades de
servicio no sea posible.
a)
Con carácter general, las vacaciones retribuidas serán de veintidós días hábiles, excepto
aquellos servicios que tengan régimen específico al efecto. Se disfrutarán, previa
autorización y, siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, durante
el año natural y, hasta el 31 de enero del año siguiente y, preferentemente, entre los
meses de junio a agosto, pudiéndose distribuir, según lo solicite, la persona trabajadora
durante un período de 11 días hábiles continuados y dos períodos, con un mínimo de
cinco días laborales continuados por período.
b)
Todo aquel empleado o empleada pública que no alcance un año de servicio disfrutará de
la parte proporcional que le corresponda.
c)
Los trabajadores o trabajadoras adscritos a servicios que cierren durante el período
estival harán coincidir sus vacaciones con dicho cierre.
d)
La elección de los períodos vacacionales entre los trabajadores o trabajadoras de un
mismo departamento se hará de manera rotatoria, comenzando por el trabajador o
trabajadora de mayor antigüedad.
e)
Se solicitarán las vacaciones hasta el 31 de marzo y se resolverá la concesión de estas
antes del 30 de abril, de cada año.
BOCM-20250426-3
Artículo 14º. Vacaciones.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 59
Capítulo 3. Tiempo de trabajo
Artículo 10º. Calendario Laboral. El calendario laboral será el negociado anualmente entre
Ayuntamiento y representación legal de los trabajadores.
Artículo 11º. Jornada laboral. La jornada laboral para todos los servicios será de treinta y cinco
horas semanales. Con carácter general la jornada ordinaria se realizará de lunes a viernes de 8:00
a 15:00 horas, salvo para aquellos servicios recogido en Anexo I.
La distribución de la jornada se recogerá en el Anexo I.
Será obligatorio el fichaje en cada jornada laboral, de acuerdo al Reglamento de control horario y
presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya publicado el 16 de
febrero de 2021 en el BOCM, y en lo sucesivo, de acuerdo a legislación vigente.
Respecto de determinados departamentos y dependencias en los que se presten servicios que
no exijan atención directa a usuarios o público, o que realicen actividades afectadas o
condicionadas por el ambiente exterior, en especial en el periodo estival, se establece la
posibilidad de instaurar la flexibilización de horario del personal adscrito a las mismas, siempre
que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio, en los términos
que aseguren tal compatibilidad.
Se podrán establecer horarios y/o jornadas extraordinarias o especiales adaptadas a las
necesidades de los servicios, conforme a la normativa establecida de aplicación. Los horarios
se acomodarán a las necesidades del servicio, previa negociación y acuerdo de la Comisión
Paritaria, respondiendo al criterio de facilitar la atención al público o de organización
administrativa.
Artículo 12º. Horarios. Los distintos horarios para cada servicio figuran en el Anexo I.
Durante la jornada, las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa diaria de treinta
minutos para la jornada completa en horario continuado. Dicha pausa se tomará siempre y cuando
el servicio quede cubierto; y no será compensable, ni acumulable, ni retribuido en el supuesto de
que no sea posible su disfrute en el día correspondiente.
Dicha pausa no podrá ser disfrutada ni al inicio ni al final de la jornada.
Artículo 13º. Descanso semanal. En general el descanso semanal consistirá en dos días
ininterrumpidos, que coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por necesidades de
servicio no sea posible.
a)
Con carácter general, las vacaciones retribuidas serán de veintidós días hábiles, excepto
aquellos servicios que tengan régimen específico al efecto. Se disfrutarán, previa
autorización y, siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, durante
el año natural y, hasta el 31 de enero del año siguiente y, preferentemente, entre los
meses de junio a agosto, pudiéndose distribuir, según lo solicite, la persona trabajadora
durante un período de 11 días hábiles continuados y dos períodos, con un mínimo de
cinco días laborales continuados por período.
b)
Todo aquel empleado o empleada pública que no alcance un año de servicio disfrutará de
la parte proporcional que le corresponda.
c)
Los trabajadores o trabajadoras adscritos a servicios que cierren durante el período
estival harán coincidir sus vacaciones con dicho cierre.
d)
La elección de los períodos vacacionales entre los trabajadores o trabajadoras de un
mismo departamento se hará de manera rotatoria, comenzando por el trabajador o
trabajadora de mayor antigüedad.
e)
Se solicitarán las vacaciones hasta el 31 de marzo y se resolverá la concesión de estas
antes del 30 de abril, de cada año.
BOCM-20250426-3
Artículo 14º. Vacaciones.