C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Capítulo 4. Permisos, licencias y excedencias
Artículo 15º. Permisos retribuidos. La persona trabajadora, previa solicitud, con 72 horas de
antelación como mínimo y justificación documental adecuada, salvo casos de urgencia, en que podrá
ser posterior, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos, por los tiempos y las
causas siguientes, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación:
a) Permisos retribuidos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Tan pronto la persona trabajadora tenga
conocimiento de hospitalización/intervención quirúrgica programadas, deberá informar por escrito
a su superior jerárquico para la organización del trabajo.
En todo caso, la persona trabajadora, previa solicitud con 72 horas de antelación y justificación
documental adecuada tanto del hecho causante como de la duración del mismo, salvo casos de
urgencia en que podrá ser posterior, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos
retribuidos por los tiempos y las causas siguientes, salvo modificación legal de obligado
cumplimiento para la corporación:
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado
por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
Comunidad Autónoma, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta Comunidad Autónoma. En el
caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma Comunidad Autónoma y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta Comunidad Autónoma.
Estos permisos se disfrutarán en días hábiles, excepto en aquellos servicios en los que la prestación
de servicios se realice de lunes a domingo, en los que serán disfrutados en días laborables.
Con respeto a las necesidades del servicio y, siempre, en tanto dure la hospitalización o
intervención quirúrgicas graves, con la correspondiente justificación documental, podrá
fraccionarse el disfrute del permiso, durante el tiempo de duración de hospitalización o
intervención quirúrgica.
Los presentes permisos sólo podrán disfrutarse en tanto esté vigente el hecho causante.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine legalmente.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud de formación oficial
homologada, durante los días de su celebración y, durante el tiempo indispensable.
e) Por el tiempo indispensable, con un máximo de 3 horas, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos
de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y, para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo de las personas trabajadoras. Debiendo acreditarse con justificante que
determine el horario de entrada a consulta y de salida de la misma.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de trabajadoras embarazadas incluye
también a las personas trabajadoras trans gestantes.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye
un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de
lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo
BOCM-20250426-3
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Capítulo 4. Permisos, licencias y excedencias
Artículo 15º. Permisos retribuidos. La persona trabajadora, previa solicitud, con 72 horas de
antelación como mínimo y justificación documental adecuada, salvo casos de urgencia, en que podrá
ser posterior, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos, por los tiempos y las
causas siguientes, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación:
a) Permisos retribuidos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Tan pronto la persona trabajadora tenga
conocimiento de hospitalización/intervención quirúrgica programadas, deberá informar por escrito
a su superior jerárquico para la organización del trabajo.
En todo caso, la persona trabajadora, previa solicitud con 72 horas de antelación y justificación
documental adecuada tanto del hecho causante como de la duración del mismo, salvo casos de
urgencia en que podrá ser posterior, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos
retribuidos por los tiempos y las causas siguientes, salvo modificación legal de obligado
cumplimiento para la corporación:
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado
por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
Comunidad Autónoma, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta Comunidad Autónoma. En el
caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma Comunidad Autónoma y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta Comunidad Autónoma.
Estos permisos se disfrutarán en días hábiles, excepto en aquellos servicios en los que la prestación
de servicios se realice de lunes a domingo, en los que serán disfrutados en días laborables.
Con respeto a las necesidades del servicio y, siempre, en tanto dure la hospitalización o
intervención quirúrgicas graves, con la correspondiente justificación documental, podrá
fraccionarse el disfrute del permiso, durante el tiempo de duración de hospitalización o
intervención quirúrgica.
Los presentes permisos sólo podrán disfrutarse en tanto esté vigente el hecho causante.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine legalmente.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud de formación oficial
homologada, durante los días de su celebración y, durante el tiempo indispensable.
e) Por el tiempo indispensable, con un máximo de 3 horas, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos
de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y, para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo de las personas trabajadoras. Debiendo acreditarse con justificante que
determine el horario de entrada a consulta y de salida de la misma.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de trabajadoras embarazadas incluye
también a las personas trabajadoras trans gestantes.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye
un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de
lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo
BOCM-20250426-3
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID