C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 61
correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del
permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre
biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, en tanto
dure la hospitalización y con un máximo de tres meses. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus
retribuciones y durante dicho plazo máximo.
h) Por razones de guarda legal, cuando la persona trabajadora tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor o persona con discapacidad que requiera especial
dedicación, con arreglo a la normativa aplicable a discapacidad y dependencia, y que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho la persona
trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i)
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona trabajadora tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más
de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j)
Por tiempo indispensable, con un máximo de 3 horas, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la
vida familiar y laboral. Debiendo acreditarse con justificante que determine el horario de entrada a
la realización del deber y de salida del mismo. Con un máximo de 12 horas anuales.
k) Por asuntos particulares, seis días al año que no podrán ser unidos a vacaciones, pero sí a
puentes y fines de semana. Dichos días, que habrán de ser debidamente autorizados, podrán
disfrutarse hasta el 31 de diciembre del año. Debiendo solicitarse con una antelación de 72 horas
como mínimo.
l)
Por matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho,
quince días naturales.
m) Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados inhábiles a todos los efectos. El personal que
deba trabajar alguno de estos días, disfrutará de un día más de libre disposición.
n) Por el tiempo indispensable necesario, con un máximo de 2 horas al médico de cabecera y 3
horas a especialistas, con horario de entrada y salida a consulta debidamente justificada, en los
casos de asistencia a consulta médica del Servicio Público de Salud, de la persona trabajadora,
así como de los familiares primer grado por consanguinidad a su cargo, menores de 18 años y
mayores dependientes, en casos imprescindibles, tanto del médico de cabecera como de
especialidades, cuando no fuera posible acudir fuera de las horas de trabajo.
Artículo 16º. Permisos por razón de violencia de género.
Se hará extensivo al hombre todo lo recogido en la legislación vigente en este concepto.
Artículo 17º. Excedencias.
2. El trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en el Ayuntamiento de dos años
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a diez años. Este derecho solo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia. La excedencia voluntaria habrá de solicitarse con un preaviso mínimo de 15
días laborales. Igualmente, la reincorporación en vacante de igual categoría a la suya que se
produjeran en el Ayuntamiento, habrá de solicitarse con preaviso mínimo de 15 días laborales; de
no ser así, el trabajador habrá de esperar a la finalización del contrato de trabajo de la persona que
haya cubierto vacante de igual o superior categoría.
BOCM-20250426-3
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación
o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 61
correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del
permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre
biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, en tanto
dure la hospitalización y con un máximo de tres meses. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus
retribuciones y durante dicho plazo máximo.
h) Por razones de guarda legal, cuando la persona trabajadora tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor o persona con discapacidad que requiera especial
dedicación, con arreglo a la normativa aplicable a discapacidad y dependencia, y que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho la persona
trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i)
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona trabajadora tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más
de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j)
Por tiempo indispensable, con un máximo de 3 horas, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la
vida familiar y laboral. Debiendo acreditarse con justificante que determine el horario de entrada a
la realización del deber y de salida del mismo. Con un máximo de 12 horas anuales.
k) Por asuntos particulares, seis días al año que no podrán ser unidos a vacaciones, pero sí a
puentes y fines de semana. Dichos días, que habrán de ser debidamente autorizados, podrán
disfrutarse hasta el 31 de diciembre del año. Debiendo solicitarse con una antelación de 72 horas
como mínimo.
l)
Por matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho,
quince días naturales.
m) Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados inhábiles a todos los efectos. El personal que
deba trabajar alguno de estos días, disfrutará de un día más de libre disposición.
n) Por el tiempo indispensable necesario, con un máximo de 2 horas al médico de cabecera y 3
horas a especialistas, con horario de entrada y salida a consulta debidamente justificada, en los
casos de asistencia a consulta médica del Servicio Público de Salud, de la persona trabajadora,
así como de los familiares primer grado por consanguinidad a su cargo, menores de 18 años y
mayores dependientes, en casos imprescindibles, tanto del médico de cabecera como de
especialidades, cuando no fuera posible acudir fuera de las horas de trabajo.
Artículo 16º. Permisos por razón de violencia de género.
Se hará extensivo al hombre todo lo recogido en la legislación vigente en este concepto.
Artículo 17º. Excedencias.
2. El trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en el Ayuntamiento de dos años
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a diez años. Este derecho solo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia. La excedencia voluntaria habrá de solicitarse con un preaviso mínimo de 15
días laborales. Igualmente, la reincorporación en vacante de igual categoría a la suya que se
produjeran en el Ayuntamiento, habrá de solicitarse con preaviso mínimo de 15 días laborales; de
no ser así, el trabajador habrá de esperar a la finalización del contrato de trabajo de la persona que
haya cubierto vacante de igual o superior categoría.
BOCM-20250426-3
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación
o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.