C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
3. Todo el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia
contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores o trabajadoras del mismo departamento generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la Comisión Paritaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de dicho departamento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador y la
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Corporación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en el Ayuntamiento los
trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integrada, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin
tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia den la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho período de antigüedad, carrera y derechos del régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación.
Capítulo 5. Retribuciones
Artículo 18º. Salarios. Para los años de vigencia del presente Convenio, las remuneraciones
salariales serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo con la revisión anual
máxima de aplicación de la LGPE.
Artículo 19º. Antigüedad. La antigüedad se devenga por trienios, generándose éstos a partir del
día uno del mes en que se perfeccione el correspondiente trienio según grupo profesional,
quedando dicho importe supeditado a las revisiones anuales de aplicación de la LGPE y demás
normativa de aplicación.
Artículo 20º. Pagas extraordinarias. El personal percibirá dos pagas extraordinarias completas,
que, aunque tengan devengo semestral de 1 de diciembre a 31 mayo siguiente, ambos inclusive y
de 1 de junio a 30 de noviembre, ambos inclusive, respectivamente, les serán abonadas en los
meses de junio y diciembre. A los trabajadores y trabajadoras que no trabajen la totalidad del año,
se les abonará la paga prorrateada por el tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 21º. Gastos de desplazamiento.
Todo el personal que por razones del servicio deba utilizar su propio vehículo, tendrá derecho a
recibir la cantidad de 0,26€ por kilómetro realizado, a partir de la entrada en vigor del presente
acuerdo. Dicho concepto se abonará en la nómina del mes siguiente a la fecha de devengo, previa
la correspondiente justificación al día siguiente de la realización del kilometraje.
Esta cantidad se aplicará también a los gastos originados por la asistencia a cursos realizados por
el personal por petición del Ayuntamiento en relación a las funciones del puesto de trabajo
desarrollado.
El "kilómetro cero" quedará establecido desde el municipio de Buitrago del Lozoya, siendo la
Corporación la que regulará la forma de control del kilometraje. En el caso de realizar cursos en el
municipio de Buitrago del Lozoya, fuera de la jornada laboral, se abonarán los kilómetros desde el
municipio de residencia habitual del trabajador.
BOCM-20250426-3
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
3. Todo el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia
contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores o trabajadoras del mismo departamento generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la Comisión Paritaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de dicho departamento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador y la
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Corporación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en el Ayuntamiento los
trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integrada, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin
tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia den la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho período de antigüedad, carrera y derechos del régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación.
Capítulo 5. Retribuciones
Artículo 18º. Salarios. Para los años de vigencia del presente Convenio, las remuneraciones
salariales serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo con la revisión anual
máxima de aplicación de la LGPE.
Artículo 19º. Antigüedad. La antigüedad se devenga por trienios, generándose éstos a partir del
día uno del mes en que se perfeccione el correspondiente trienio según grupo profesional,
quedando dicho importe supeditado a las revisiones anuales de aplicación de la LGPE y demás
normativa de aplicación.
Artículo 20º. Pagas extraordinarias. El personal percibirá dos pagas extraordinarias completas,
que, aunque tengan devengo semestral de 1 de diciembre a 31 mayo siguiente, ambos inclusive y
de 1 de junio a 30 de noviembre, ambos inclusive, respectivamente, les serán abonadas en los
meses de junio y diciembre. A los trabajadores y trabajadoras que no trabajen la totalidad del año,
se les abonará la paga prorrateada por el tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 21º. Gastos de desplazamiento.
Todo el personal que por razones del servicio deba utilizar su propio vehículo, tendrá derecho a
recibir la cantidad de 0,26€ por kilómetro realizado, a partir de la entrada en vigor del presente
acuerdo. Dicho concepto se abonará en la nómina del mes siguiente a la fecha de devengo, previa
la correspondiente justificación al día siguiente de la realización del kilometraje.
Esta cantidad se aplicará también a los gastos originados por la asistencia a cursos realizados por
el personal por petición del Ayuntamiento en relación a las funciones del puesto de trabajo
desarrollado.
El "kilómetro cero" quedará establecido desde el municipio de Buitrago del Lozoya, siendo la
Corporación la que regulará la forma de control del kilometraje. En el caso de realizar cursos en el
municipio de Buitrago del Lozoya, fuera de la jornada laboral, se abonarán los kilómetros desde el
municipio de residencia habitual del trabajador.
BOCM-20250426-3
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID