A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo – Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 22
Vallado y cierre de protección
1. Los establecimientos deberán estar cercados en todo su perímetro, procurando que
los materiales permitan una integración armónica con el entorno y de conformidad con lo
determinado en el planeamiento urbanístico.
2. En los establecimientos que estén situados en núcleos urbanos el cerramiento será
siempre de fábrica.
3. No podrá utilizarse alambre espinoso.
4. En ningún caso se permitirá publicidad en el vallado.
Artículo 23
Accesos y viales interiores
1. Los accesos al establecimiento estarán debidamente señalizados, en buenas condiciones y despejados de vehículos y objetos.
2. Los viales interiores tendrán en toda su longitud una anchura y radios de curvatura suficientes para distribuir adecuadamente los vehículos con sus remolques, de manera
que pueda producirse una circulación fluida y faciliten las maniobras de estacionamiento.
3. El firme será duro y facilitará la eliminación y evacuación de las aguas pluviales.
4. Los viales interiores en los campamentos de turismo tendrán en los de doble dirección una anchura mínima de cinco metros y de tres metros en los de dirección única. En
el caso de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia la anchura mínima será de cuatro metros en vías de un sentido y siete metros en las de doble sentido. No podrán computarse dentro de esos anchos mínimos
los itinerarios accesibles de uso peatonal requeridos por la normativa de accesibilidad.
5. Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con las normas de tráfico.
Artículo 24
Mantenimiento y conservación de las instalaciones
1. La calidad de las instalaciones, equipamiento y mobiliario de los establecimientos
tendrá que estar en consonancia con la categoría que ostenten.
2. El titular del establecimiento velará por que se encuentren en perfecto estado de
conservación y limpieza en todo momento.
TÍTULO III
Requisitos específicos para cada modalidad
Capítulo I
Campamento de turismo
Artículo 25
Requisitos específicos
1
Superficie mínima de parcela
2
Parcelas, sin elementos fijos de alojamiento, con toma de
corriente y toma de agua apta para el consumo humano
3
Parcelas con sombra
5*****
4****
3***
2**
1*
90 m²
70 m²
60 m²
50 m²
40 m²
75%
1/80 plazas
50%
1/90 plazas
35%
1/100 plazas
25%
1/110 plazas
10%
1/120 plazas
50%
35%
20%
15%
10%
BOCM-20250522-2
Los campamentos de turismo deberán cumplir, según su categoría, lo indicado en la
casilla correspondiente de la tabla de este artículo.
a) Las parcelas deberán cumplir los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 22
Vallado y cierre de protección
1. Los establecimientos deberán estar cercados en todo su perímetro, procurando que
los materiales permitan una integración armónica con el entorno y de conformidad con lo
determinado en el planeamiento urbanístico.
2. En los establecimientos que estén situados en núcleos urbanos el cerramiento será
siempre de fábrica.
3. No podrá utilizarse alambre espinoso.
4. En ningún caso se permitirá publicidad en el vallado.
Artículo 23
Accesos y viales interiores
1. Los accesos al establecimiento estarán debidamente señalizados, en buenas condiciones y despejados de vehículos y objetos.
2. Los viales interiores tendrán en toda su longitud una anchura y radios de curvatura suficientes para distribuir adecuadamente los vehículos con sus remolques, de manera
que pueda producirse una circulación fluida y faciliten las maniobras de estacionamiento.
3. El firme será duro y facilitará la eliminación y evacuación de las aguas pluviales.
4. Los viales interiores en los campamentos de turismo tendrán en los de doble dirección una anchura mínima de cinco metros y de tres metros en los de dirección única. En
el caso de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia la anchura mínima será de cuatro metros en vías de un sentido y siete metros en las de doble sentido. No podrán computarse dentro de esos anchos mínimos
los itinerarios accesibles de uso peatonal requeridos por la normativa de accesibilidad.
5. Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con las normas de tráfico.
Artículo 24
Mantenimiento y conservación de las instalaciones
1. La calidad de las instalaciones, equipamiento y mobiliario de los establecimientos
tendrá que estar en consonancia con la categoría que ostenten.
2. El titular del establecimiento velará por que se encuentren en perfecto estado de
conservación y limpieza en todo momento.
TÍTULO III
Requisitos específicos para cada modalidad
Capítulo I
Campamento de turismo
Artículo 25
Requisitos específicos
1
Superficie mínima de parcela
2
Parcelas, sin elementos fijos de alojamiento, con toma de
corriente y toma de agua apta para el consumo humano
3
Parcelas con sombra
5*****
4****
3***
2**
1*
90 m²
70 m²
60 m²
50 m²
40 m²
75%
1/80 plazas
50%
1/90 plazas
35%
1/100 plazas
25%
1/110 plazas
10%
1/120 plazas
50%
35%
20%
15%
10%
BOCM-20250522-2
Los campamentos de turismo deberán cumplir, según su categoría, lo indicado en la
casilla correspondiente de la tabla de este artículo.
a) Las parcelas deberán cumplir los siguientes requisitos: