A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo – Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 61
b) Que los recorridos de evacuación están libres de objetos u obstáculos en todo su
ámbito y recorrido.
c) Que las salidas de emergencia están libres de objetos y obstáculos, abriendo en doble sentido o, al menos, en el sentido de la salida.
d) Que en los planos que se entregan a los clientes estén correctamente indicadas las salidas de emergencia, los recorridos de evacuación y la ubicación de los medios de
extinción de incendios. La leyenda del plano estará, al menos, en español e inglés.
e) Que el almacenaje de materiales líquidos o sólidos inflamables, especialmente botellas de gas, deberá efectuarse con las correspondientes medidas de seguridad,
conforme a su normativa sectorial, y que el trasvase de materias inflamables o la
realización de cualquier trabajo que suponga un riesgo de incendio deberán realizarse con autorización por escrito del director o responsable del establecimiento,
que indicará las medidas de prevención.
f) Que el personal del establecimiento conozca el uso y utilización de los extintores,
realizando, al menos, una vez al año, ejercicios prácticos de extinción de incendios que pueden incluir la práctica de un simulacro.
2. Los establecimientos deberán estar dotados, como mínimo, de:
a) Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como sus componentes, y la instalación de los mismos, y deberán contar con las características
que se especifican en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios o normativa que resulte de aplicación.
b) Un pararrayos.
c) En su caso, un plan de autoprotección o correspondiente documento que, conforme a las características del establecimiento, cumpla con la normativa básica de autoprotección de establecimientos dedicados a actividades que pueden dar origen a
situaciones de emergencia. Y ello, con independencia, de que en el documento del
plan de autoprotección se fusionen otros instrumentos de prevención impuestos
por sus normativas sectoriales como la de prevención y extinción de incendios forestales o la de riesgos laborales.
d) Un manual de instrucciones para caso de emergencias, que será conocido por el
personal del establecimiento.
e) De lugares edificados con sus correspondientes salidas de humos y preparados para
que los usuarios puedan elaborar y calentar alimentos en los establecimientos ubicados en el monte, quedando prohibido el uso del fuego al aire libre y sin control.
BOCM-20250522-2
Artículo 21
Servicios higiénicos
1. En los establecimientos existirán bloques de servicios higiénicos distribuidos de
tal manera que ninguna parcela o alojamiento fijo, en su caso, si no cuenta con cuarto de
baño, este a más de doscientos cincuenta metros de uno de ellos. Su modalidad, categoría
y capacidad determinará la composición mínima de estos bloques.
2. Los establecimientos deberán contar con servicios higiénicos adaptados a personas con movilidad reducida, cumpliendo en todo caso la normativa del Código Técnico de
la Edificación.
3. Los bloques de servicios higiénicos serán independientes para hombres y para mujeres, y en su interior estarán distribuidos por zonas los inodoros, duchas y lavabos, excepto
en las cabinas individuales. Del cómputo total de la zona de acampada se restarán los correspondientes a los de los elementos fijos de alojamiento, bungalós y casas móviles existentes.
4. Tendrán suficiente ventilación directa al exterior, las paredes y el suelo serán de
materiales que faciliten su limpieza y este último, además, antideslizante. Dichas instalaciones deberán estar dotadas de agua corriente permanentemente.
5. Los servicios higiénicos deberán de estar en todo momento en adecuado estado de
limpieza e higiene.
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 61
b) Que los recorridos de evacuación están libres de objetos u obstáculos en todo su
ámbito y recorrido.
c) Que las salidas de emergencia están libres de objetos y obstáculos, abriendo en doble sentido o, al menos, en el sentido de la salida.
d) Que en los planos que se entregan a los clientes estén correctamente indicadas las salidas de emergencia, los recorridos de evacuación y la ubicación de los medios de
extinción de incendios. La leyenda del plano estará, al menos, en español e inglés.
e) Que el almacenaje de materiales líquidos o sólidos inflamables, especialmente botellas de gas, deberá efectuarse con las correspondientes medidas de seguridad,
conforme a su normativa sectorial, y que el trasvase de materias inflamables o la
realización de cualquier trabajo que suponga un riesgo de incendio deberán realizarse con autorización por escrito del director o responsable del establecimiento,
que indicará las medidas de prevención.
f) Que el personal del establecimiento conozca el uso y utilización de los extintores,
realizando, al menos, una vez al año, ejercicios prácticos de extinción de incendios que pueden incluir la práctica de un simulacro.
2. Los establecimientos deberán estar dotados, como mínimo, de:
a) Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como sus componentes, y la instalación de los mismos, y deberán contar con las características
que se especifican en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios o normativa que resulte de aplicación.
b) Un pararrayos.
c) En su caso, un plan de autoprotección o correspondiente documento que, conforme a las características del establecimiento, cumpla con la normativa básica de autoprotección de establecimientos dedicados a actividades que pueden dar origen a
situaciones de emergencia. Y ello, con independencia, de que en el documento del
plan de autoprotección se fusionen otros instrumentos de prevención impuestos
por sus normativas sectoriales como la de prevención y extinción de incendios forestales o la de riesgos laborales.
d) Un manual de instrucciones para caso de emergencias, que será conocido por el
personal del establecimiento.
e) De lugares edificados con sus correspondientes salidas de humos y preparados para
que los usuarios puedan elaborar y calentar alimentos en los establecimientos ubicados en el monte, quedando prohibido el uso del fuego al aire libre y sin control.
BOCM-20250522-2
Artículo 21
Servicios higiénicos
1. En los establecimientos existirán bloques de servicios higiénicos distribuidos de
tal manera que ninguna parcela o alojamiento fijo, en su caso, si no cuenta con cuarto de
baño, este a más de doscientos cincuenta metros de uno de ellos. Su modalidad, categoría
y capacidad determinará la composición mínima de estos bloques.
2. Los establecimientos deberán contar con servicios higiénicos adaptados a personas con movilidad reducida, cumpliendo en todo caso la normativa del Código Técnico de
la Edificación.
3. Los bloques de servicios higiénicos serán independientes para hombres y para mujeres, y en su interior estarán distribuidos por zonas los inodoros, duchas y lavabos, excepto
en las cabinas individuales. Del cómputo total de la zona de acampada se restarán los correspondientes a los de los elementos fijos de alojamiento, bungalós y casas móviles existentes.
4. Tendrán suficiente ventilación directa al exterior, las paredes y el suelo serán de
materiales que faciliten su limpieza y este último, además, antideslizante. Dichas instalaciones deberán estar dotadas de agua corriente permanentemente.
5. Los servicios higiénicos deberán de estar en todo momento en adecuado estado de
limpieza e higiene.