A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo –  Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 121

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

Pág. 63

b) En cuanto a los servicios higiénicos mínimos, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
5*****

4****

3**

2**

1*

1

Agua caliente en los servicios higiénicos











2

Calefacción en módulos higiénicos







3

Papelera en todos los módulos higiénicos











4

Iluminación suficiente en zona de lavabos











5

Soporte para objetos de tocador cerca del lavabo











6

Espejos











7

Zona de vestidor
con perchas y asiento





8

Dispensador de toallas de papel o secamanos
eléctrico





9

Duchas en cabinas individuales con puerta, percha
y separación por razón del sexo

1/30 plazas

1/40 plazas

1/45 plazas

1/50 plazas

1/60 plazas

10

Lavaderos

1 por cada 30
parcelas

1 por cada 35
parcelas

1 por cada 40
parcelas

1 por cada 45
parcelas

1 por cada 50
parcelas

11

Fregaderos

1 por cada 12
parcelas

1 por cada 18
parcelas

1 por cada
22 parcelas

1 por cada
26 parcelas

1 por cada
30 parcelas

12

Lavadoras





13

Lavavajillas



14

Secadoras



15

Espacio independiente
para aseo de bebés





16

Zona de planchado con, al menos, plancha y tabla
de planchar





17

Punto limpio de recogida váter químico con zona
de puerto para tareas de mantenimiento de
caravanas y autocaravanas, cámperes o vehículos
similares con tracción propia











18

Toma de agua apta para el consumo humano para
caravanas y autocaravanas, cámperes o vehículos
similares con tracción propia











c) Respecto a las instalaciones generales:

2

4****

3***

2**

1*

14 horas

8 horas

8 horas

8 horas
















4

Máquina expendedora productos primera
necesidad







5

Cafetería o bar





6

Restaurante



7

Instalaciones deportivas polivalentes



8

Personal con idioma/s extranjero/s

5*****
16 horas

Supermercado o tienda de víveres (1)

3

Piscinas de adultos e infantil













Parque infantil







10

Local social





11

Sala de televisión independiente





12

Aire acondicionado y calefacción en zonas
comunes







13

Sala independiente para primeros auxilios y curas







9

(1)

Recepción debidamente atendida por personal de
mayo a octubre.

No estarán obligados a estar dotados de supermercados o tiendas de víveres los campamentos de turismo de tres, cuatro y cinco estrellas
cuya entrada principal se encuentre a menos de quinientos metros de un supermercado que cuente, como mínimo, con una superficie de venta
de trescientos metros cuadrados.
Tampoco estarán obligados los campamentos de turismo de dos y una estrellas cuya entrada principal se encuentre a menos de mil metros de
establecimientos que comercialicen productos alimenticios y de higiene.
En todos estos casos, en lugar visible de la recepción se indicará la ubicación del establecimiento más cercano.

BOCM-20250522-2

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