A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo –  Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

d) Los servicios generales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1)

5*****

4****

3***

2 ***

1*

1/80 plazas

1/90 plazas

1/100 plazas

1/110 plazas

1/120 plazas

1 cada 20
parcelas

1 cada 20
parcelas

1 cada 30
parcelas

1 cada 30
parcelas

1 cada 30
parcelas











Acceso a internet











Programación de actividades



6

Recinto vigilado











7

Servicio de seguridad (presencial o
videovigilancia)











8

Servicio de toalla
(piscina, spa/gym)



9

1

Toma de agua apta consumo

2

Contenedores de basura orgánica

3

Contenedores para recogida selectiva de residuos
(1)

4
5

Botiquín con material para primeros auxilios











10

Página web con mención a la categoría del
establecimiento, con fotos actualizadas del mismo
y listado de precios con IVA de los servicios











11

Servicio telefónico a disposición ve los clientes
para casos
de emergencia











12

Forma de pago mediante tarjeta de crédito o
débito











13

Material de información
turística regional











Tan solo si el municipio donde se ubica el establecimiento cuenta con recogida selectiva de residuos.

e) El equipamiento mínimo de elementos fijos de alojamiento es el siguiente:
5*****

4****

3***

2**

1*

1

Mobiliario y menaje suficientes en función de la
capacidad y en buen estado de conservación











2

Los alojamientos en buen estado de
funcionamiento y limpieza a la entrada











3

Ventilación de salón y dormitorios al exterior











4

Sistema de oscurecimiento en dormitorios











5

Aire acondicionado y calefacción





6

Armarios o similar en dormitorios





7

Wifi, salvo imposibilidad de cobertura de red











8

Toma de corriente en todas las dependencias











(1)

En el caso de que se cuente con el elemento opcional de las cocinas, estas tendrán
el siguiente equipamiento:
5*****

4****

3***

2**

1*

1

Mínimo dos fogones o zonas de cocción











2

Frigorífico











3

Productos de limpieza y lavado para primera
acogida











4

Fregadero











5

Cubo de basura













6

Extractor de humos







7

Horno y microondas (1)







8

Cafetera







Puede ser sustituido por un electrodoméstico que realice las dos funciones.





BOCM-20250522-2

f)