A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo –  Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

3. En estos establecimientos estará permitida la apertura de toldos, mesas, sillas, así
como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro del mismo, siempre que se haga dentro de los límites de la misma parcela.
Artículo 29
Requisitos
Las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con
tracción propia deberán cumplir con lo establecido para el resto de establecimientos con las
siguientes particularidades:
a) Respecto de las instalaciones generales:

(1)

1

Tanto las parcelas como las zonas de tránsito estarán
expeditas hasta una altura mínima de 4 metros y su firme
estará allanado y asfaltado o compactado

2

Recepción debidamente atendida por personal

3

Máquina expendedora productos primera necesidad

(1)



8 horas
Para más
de 50 parcelas

En los establecimientos de esta modalidad con menos de cincuenta parcelas la recepción podrá ser atendida
por sistemas mecánicos de tal manera que se cumpla con lo indicado en el artículo 10.

b) Respecto de los servicios generales:

(1)

1

Fuentes o grifos de agua apta para el consumo humano



2

Botiquín con material para primeros auxilios



3

Wifi en zonas comunes



4

Servicio de seguridad (presencial o videovigilancia)



5

Página web con fotos actualizadas del establecimiento



6

Forma de pago por tarjeta de crédito o débito

7

Contenedores de basura orgánica

8

Contenedores para recogida selectiva de residuos

9

Material de información turística regional


1 cada 30 parcelas
o fracción
(1)




10

Superficie mínima de parcela

11

Porcentaje mínimo de parcelas con toma de agua apta
para el consumo humano y desagüe

35 %

12

Porcentaje de parcelas con toma de corriente eléctrica

Mínimo 20% con mínimo
6 amperios

90% parcelas a 40 m²
y 10% a 30 m²

Tan solo si el municipio donde se ubica el establecimiento cuenta con recogida selectiva de residuos.

c) Respecto de los servicios higiénicos mínimos:
Agua caliente en lavabos y duchas

2

Lavabos independientes para mujeres y hombres

100 %
1 por cada 40 parcelas o
fracción para cada sexo

3

Luz en zona de lavabos

4

Espejos



5

Duchas en cabinas individuales con puerta,
percha y separación mujer/hombre

1 por cada 50 parcelas o
fracción para cada sexo

6

Inodoros en cabinas con perchas

1 por cada 40 parcelas o
fracción para cada sexo

7

Lavaderos

1 por cada 40 parcelas o
fracción

8

Fregaderos

1 por cada 40 parcelas o
fracción

9

Punto limpio de recogida W.C. químico con suelo hormigonado

1 como mínimo por cada 30
parcelas o fracción

10

Zona de puerto que es el espacio acondicionado
para realizar las tareas de mantenimiento

1 como mínimo por cada 30
parcelas o fracción

11

Toma de agua apta para el consumo humano y llenado de
depósitos con suelo hormigonado y debidamente identificada

1 como mínimo por cada 30
parcelas o fracción

12

Toma de agua potable para lavado de los depósitos de los W.C.
con suelo hormigonado y debidamente identificada

1 como mínimo por cada 30
parcelas o fracción



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