A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo – Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Este Decreto es de aplicación a los campamentos de turismo y a las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:
a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como toda clase de acampadas no turísticas que presten alojamiento con
carácter ocasional y sin ánimo de lucro, así como aquellas que se regulen por sus
normas específicas.
b) Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos, cuando su funcionamiento esté limitado a su período de celebración.
c) Las áreas de estacionamiento de autocaravanas, caravanas, cámperes y vehículos
similares con tracción propia en vías urbanas, que se regulan mediante ordenanzas
municipales y en las vías interurbanas por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o norma que le sustituya.
d) Los campamentos de turismo, cualquiera que sea su titularidad, cuya admisión
está reservada al uso exclusivo de sus miembros o socios.
Artículo 4
Prohibición
La acampada libre está prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Modalidades y categorías
1. Las modalidades de servicios de alojamiento turístico que se regulan en el presente Decreto son las siguientes:
a) Campamentos de turismo.
b) Áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares
con tracción propia.
2. Los campamentos de turismo se clasifican en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías: cinco estrellas, cuatro estrellas, tres estrellas, dos estrellas y una estrella. Las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia tienen una categoría única.
TÍTULO I
Disposiciones sustantivas comunes a todos los establecimientos
Artículo 6
1. Los establecimientos deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa normalizada que contendrá el distintivo acreditativo de
la modalidad y, en su caso, categoría, correspondiente al establecimiento, según el modelo
que se determina en el anexo.
2. Los campamentos de turismo que estén clasificados con las categorías de cinco o
de cuatro estrellas podrá usar la denominación publicitaria “glamping” si cuentan con los
elementos singulares de acampada señalados en el artículo 2.c).
BOCM-20250522-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Este Decreto es de aplicación a los campamentos de turismo y a las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:
a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como toda clase de acampadas no turísticas que presten alojamiento con
carácter ocasional y sin ánimo de lucro, así como aquellas que se regulen por sus
normas específicas.
b) Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos, cuando su funcionamiento esté limitado a su período de celebración.
c) Las áreas de estacionamiento de autocaravanas, caravanas, cámperes y vehículos
similares con tracción propia en vías urbanas, que se regulan mediante ordenanzas
municipales y en las vías interurbanas por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o norma que le sustituya.
d) Los campamentos de turismo, cualquiera que sea su titularidad, cuya admisión
está reservada al uso exclusivo de sus miembros o socios.
Artículo 4
Prohibición
La acampada libre está prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Modalidades y categorías
1. Las modalidades de servicios de alojamiento turístico que se regulan en el presente Decreto son las siguientes:
a) Campamentos de turismo.
b) Áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares
con tracción propia.
2. Los campamentos de turismo se clasifican en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías: cinco estrellas, cuatro estrellas, tres estrellas, dos estrellas y una estrella. Las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia tienen una categoría única.
TÍTULO I
Disposiciones sustantivas comunes a todos los establecimientos
Artículo 6
1. Los establecimientos deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa normalizada que contendrá el distintivo acreditativo de
la modalidad y, en su caso, categoría, correspondiente al establecimiento, según el modelo
que se determina en el anexo.
2. Los campamentos de turismo que estén clasificados con las categorías de cinco o
de cuatro estrellas podrá usar la denominación publicitaria “glamping” si cuentan con los
elementos singulares de acampada señalados en el artículo 2.c).
BOCM-20250522-2
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