A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo – Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
3. En la recepción se hallarán las hojas de reclamaciones a disposición del público y
un botiquín de primeros auxilios, así como el servicio telefónico a disposición de los clientes para casos de emergencia.
4. En la recepción y siempre en lugar visible, figurará información donde conste
como mínimo:
a) Nombre y, en su caso, categoría del establecimiento.
b) Temporada de funcionamiento, en su caso.
c) Cuadro de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, asistencia médica y de descanso y silencio.
d) Tarifa por alojamiento y servicios.
e) En su caso, reglamento de régimen interior que estará, al menos, en español e inglés y especificará las condiciones para ejercer el derecho de admisión respecto de
los usuarios.
f) Plano general del establecimiento, señalizando las salidas de emergencia y la ubicación de extintores y otras medidas de protección de incendios.
g) Plano de situación y límites de cada uno de los puntos de acampada, así como su
numeración correspondiente.
h) Plano de situación de los diferentes servicios, incluido el botiquín.
i) Cartel informando de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los
clientes.
5. En todas las recepciones de los establecimientos de turismo deberá figurar un registro de entradas y salidas de clientes, y el libro de inspección, que estarán en todo momento a disposición de la autoridad competente.
Artículo 11
Hojas de reclamaciones
Todos los establecimientos regulados por este Decreto deberán tener a disposición y
facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones y la información que sea
necesaria para su cumplimentación.
Artículo 12
De los precios
1. Los establecimientos fijarán los precios de los servicios ofrecidos sin más obligación que la de darles la máxima publicidad y exponerlos al público en la recepción y en lugar bien visible, pudiendo para ello utilizar cualquiera de los diferentes tipos de soportes
publicitarios, incluidos los digitales.
2. Los precios serán totales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio,
los impuestos legalmente autorizados y los descuentos que le sean aplicados en su caso, resultando su suma la cantidad total a pagar por el usuario.
Artículo 13
1. Los usuarios de los establecimientos deberán abonar el precio correspondiente a
los servicios utilizados en el lugar y tiempo convenido con la empresa de alojamiento, y
previa presentación de la factura, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.
2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo
establecimiento y en el momento en que le fuese presentada al cobro la factura.
3. El pago del precio se efectuará, de conformidad con la normativa aplicable, en
efectivo, con tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa de alojamiento.
Artículo 14
Régimen de reservas y anulaciones
El régimen de reservas y anulaciones vendrá determinado por el acuerdo entre las partes, debiendo constar expresamente la aceptación, por parte del cliente, de las condiciones
BOCM-20250522-2
Pago del precio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
3. En la recepción se hallarán las hojas de reclamaciones a disposición del público y
un botiquín de primeros auxilios, así como el servicio telefónico a disposición de los clientes para casos de emergencia.
4. En la recepción y siempre en lugar visible, figurará información donde conste
como mínimo:
a) Nombre y, en su caso, categoría del establecimiento.
b) Temporada de funcionamiento, en su caso.
c) Cuadro de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, asistencia médica y de descanso y silencio.
d) Tarifa por alojamiento y servicios.
e) En su caso, reglamento de régimen interior que estará, al menos, en español e inglés y especificará las condiciones para ejercer el derecho de admisión respecto de
los usuarios.
f) Plano general del establecimiento, señalizando las salidas de emergencia y la ubicación de extintores y otras medidas de protección de incendios.
g) Plano de situación y límites de cada uno de los puntos de acampada, así como su
numeración correspondiente.
h) Plano de situación de los diferentes servicios, incluido el botiquín.
i) Cartel informando de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los
clientes.
5. En todas las recepciones de los establecimientos de turismo deberá figurar un registro de entradas y salidas de clientes, y el libro de inspección, que estarán en todo momento a disposición de la autoridad competente.
Artículo 11
Hojas de reclamaciones
Todos los establecimientos regulados por este Decreto deberán tener a disposición y
facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones y la información que sea
necesaria para su cumplimentación.
Artículo 12
De los precios
1. Los establecimientos fijarán los precios de los servicios ofrecidos sin más obligación que la de darles la máxima publicidad y exponerlos al público en la recepción y en lugar bien visible, pudiendo para ello utilizar cualquiera de los diferentes tipos de soportes
publicitarios, incluidos los digitales.
2. Los precios serán totales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio,
los impuestos legalmente autorizados y los descuentos que le sean aplicados en su caso, resultando su suma la cantidad total a pagar por el usuario.
Artículo 13
1. Los usuarios de los establecimientos deberán abonar el precio correspondiente a
los servicios utilizados en el lugar y tiempo convenido con la empresa de alojamiento, y
previa presentación de la factura, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.
2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo
establecimiento y en el momento en que le fuese presentada al cobro la factura.
3. El pago del precio se efectuará, de conformidad con la normativa aplicable, en
efectivo, con tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa de alojamiento.
Artículo 14
Régimen de reservas y anulaciones
El régimen de reservas y anulaciones vendrá determinado por el acuerdo entre las partes, debiendo constar expresamente la aceptación, por parte del cliente, de las condiciones
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Pago del precio