A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo –  Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 121

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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pactadas, teniendo en cuenta las limitaciones temporales de estancia en el establecimiento
recogidas en el artículo 7.2, así como el resto de previsiones.
TÍTULO II
Prescripciones técnicas comunes a todos los establecimientos
Artículo 15
Superficie, distribución y capacidad
1. En los establecimientos la zona de acampada no podrá superar el setenta y cinco
por ciento de la superficie del establecimiento. El restante veinticinco por ciento se destinará a viales interiores, aparcamiento, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de
uso común.
2. Se reservará al menos un siete por ciento de la superficie total del establecimiento
para su destino a las zonas verdes.
3. La superficie destinada a zona de acampada estará dividida en parcelas delimitadas mediante hitos o marcas, separaciones vegetales o cualquier otro medio adecuado, dejando opcionalmente sin parcelar hasta un quince por ciento del total de la zona de acampada con el único fin de ubicar pequeñas tiendas de campaña.
4. El firme de las parcelas deberá estar aplanado o compactado, con el correspondiente drenaje.
5. La capacidad máxima de alojamiento del establecimiento estará determinada por
la suma de las siguientes características:
a) En la parte parcelada a razón de un promedio de cuatro personas por parcela.
b) En las unidades fijas de alojamiento se contabilizará la capacidad que tengan en
función de sus características.
c) En la parte no parcelada, si la hubiera, se le aplicará el índice de capacidad que por
metro cuadrado resulte de la parte parcelada.
Artículo 16
1. En todos los establecimientos estará garantizado el suministro de agua gratuito
apta para el consumo humano de manera continuada mediante la instalación de fuentes o
grifos distribuidos en el recinto, de tal manera que ninguna parcela, o elemento fijo de alojamiento que no cuente con él, esté a más de cien metros.
2. En el supuesto de existir algún punto de utilización de agua no apta para el consumo humano deberá estar debidamente señalizado según la reglamentación técnico-sanitaria.
3. El agua destinada a consumo humano deberá reunir las condiciones de potabilidad
química y bacteriológica determinadas por los organismos competentes en salud pública.
4. Anualmente se acreditará la potabilidad del agua destinada a consumo humano y
el cumplimiento de la normativa sanitaria de las instalaciones de suministro.
Si el agua proviene de una red de distribución dada de alta en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (en adelante, SINAC), no será necesario el informe
de potabilidad.
En el supuesto de que no exista agua procedente de una red de distribución dada de alta
en SINAC, el agua utilizada debe de obtener el informe sanitario favorable tras la valoración de las características de su origen y de los tratamientos de depuración previstos para
garantizar que el agua distribuida en el establecimiento sea apta para el consumo humano.
5. Si el abastecimiento de agua apta para el consumo humano no está conectado a
una red de distribución dada de alta en SINAC o, estándolo, el suministro se produce con
interrupciones, el servicio deberá asegurarse por medio de mecanismos e instalaciones que
lo garanticen permanentemente a razón de entre cincuenta y cien litros de agua por persona y por día, y tres días de garantía de servicio.
6. Los establecimientos deberán contar, en función de su categoría, como mínimo,
con un punto de abastecimiento de agua apta para el consumo humano y de aguas limpias
para caravanas y autocaravanas, cámperes o vehículos similares con tracción propia.

BOCM-20250522-2

Suministro de agua