A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo – Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 17
Suministro de electricidad
1. En todos los establecimientos se garantizará el suministro continuado de energía
eléctrica, cumpliendo con la normativa existente en la materia.
2. En el porcentaje que corresponda en función de su modalidad y categoría, las parcelas de los establecimientos deberán estar dotadas de suministro eléctrico.
3. La capacidad de suministro eléctrico se calculará, como mínimo, sobre la base de
garantizar a cada parcela y, en su caso, a cada elemento fijo de alojamiento dotados de corriente una potencia mínima de 660 vatios, salvo que normativamente se indique una cantidad superior, y con independencia de la necesaria para asegurar el suministro de los elementos comunes del establecimiento.
4. Los viales, accesos, aparcamientos, jardines y zonas exteriores de uso común estarán debidamente iluminados para garantizar su normal funcionamiento.
5. Durante la noche estarán permanentemente encendidos, evitando molestias a los
usuarios, puntos de luz en la entrada del establecimiento, en los servicios higiénicos y en
otros lugares estratégicos de manera que se facilite el tránsito por su interior.
6. La red de distribución interior y de iluminación debe ser subterránea y protegida.
Artículo 18
Tratamiento y evacuación de aguas residuales
1. La red de saneamiento de los establecimientos objeto de este reglamento estará
conectada a la red general.
2. De no existir red general o ser esta insuficiente, se deberá instalar un sistema de
depuración propio de tal manera que los vertidos de aguas residuales sean inocuos o incluso susceptibles de aprovechamiento para riego de jardines o zonas verdes, y aceptado por
la legislación específica vigente en las condiciones impuestas al efecto. Tanto el vertido
como la reutilización de agua deberán obtener la correspondiente autorización o concesión
administrativa otorgada por el organismo de cuenca.
3. No se permitirá, sin previa depuración, el vertido de aguas negras a los ríos, lagos
o acequias, prohibiéndose igualmente la construcción de fosas sépticas.
4. La estación depuradora deberá obtener la autorización de vertido correspondiente
y se situará a una distancia de los alojamientos suficiente, conforme a la normativa sectorial correspondiente, para evitar molestias por ruidos y olores a los usuarios y su tratamiento deberá impedir la propagación de malos olores. Asimismo, y siempre que las condiciones técnicas lo permitan, la depuradora deberá integrarse en el entorno visual del paisaje.
5. En los establecimientos, según su categoría y capacidad, deberá de haber puntos
de recogida de residuos de los váteres químicos de caravanas y autocaravanas, cámperes y
vehículos similares con tracción propia.
Artículo 19
Recogida de basuras
Artículo 20
Prevención y extinción de incendios y medidas para casos de emergencia
1. Para la prevención y extinción de incendios y medidas en casos de emergencia, se
observarán, especialmente, los siguientes extremos:
a) Que se cumple con las revisiones de mantenimiento de los equipos y sistemas de
protección activa contra incendios regulado en la normativa de instalaciones de
protección contra incendios.
BOCM-20250522-2
1. Los residuos se recogerán del interior del recinto. Para la recogida de residuos los establecimientos dispondrán de contenedores con tapadera, de fácil limpieza y transporte, en número suficiente, de modo que se garantice la higiene en su almacenamiento, ubicados en un lugar no visible, preferentemente por un muro vegetal, accesible a los campistas y lo más alejado
posible de la zona de acampada, respetando en todo caso la normativa vigente sobre la materia en cada municipio.
2. La recogida y tratamiento de los residuos generados deberá realizarse de acuerdo
con la normativa sectorial que resulte de aplicación y con la misma frecuencia que el ayuntamiento determine en sus ordenanzas municipales.
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 17
Suministro de electricidad
1. En todos los establecimientos se garantizará el suministro continuado de energía
eléctrica, cumpliendo con la normativa existente en la materia.
2. En el porcentaje que corresponda en función de su modalidad y categoría, las parcelas de los establecimientos deberán estar dotadas de suministro eléctrico.
3. La capacidad de suministro eléctrico se calculará, como mínimo, sobre la base de
garantizar a cada parcela y, en su caso, a cada elemento fijo de alojamiento dotados de corriente una potencia mínima de 660 vatios, salvo que normativamente se indique una cantidad superior, y con independencia de la necesaria para asegurar el suministro de los elementos comunes del establecimiento.
4. Los viales, accesos, aparcamientos, jardines y zonas exteriores de uso común estarán debidamente iluminados para garantizar su normal funcionamiento.
5. Durante la noche estarán permanentemente encendidos, evitando molestias a los
usuarios, puntos de luz en la entrada del establecimiento, en los servicios higiénicos y en
otros lugares estratégicos de manera que se facilite el tránsito por su interior.
6. La red de distribución interior y de iluminación debe ser subterránea y protegida.
Artículo 18
Tratamiento y evacuación de aguas residuales
1. La red de saneamiento de los establecimientos objeto de este reglamento estará
conectada a la red general.
2. De no existir red general o ser esta insuficiente, se deberá instalar un sistema de
depuración propio de tal manera que los vertidos de aguas residuales sean inocuos o incluso susceptibles de aprovechamiento para riego de jardines o zonas verdes, y aceptado por
la legislación específica vigente en las condiciones impuestas al efecto. Tanto el vertido
como la reutilización de agua deberán obtener la correspondiente autorización o concesión
administrativa otorgada por el organismo de cuenca.
3. No se permitirá, sin previa depuración, el vertido de aguas negras a los ríos, lagos
o acequias, prohibiéndose igualmente la construcción de fosas sépticas.
4. La estación depuradora deberá obtener la autorización de vertido correspondiente
y se situará a una distancia de los alojamientos suficiente, conforme a la normativa sectorial correspondiente, para evitar molestias por ruidos y olores a los usuarios y su tratamiento deberá impedir la propagación de malos olores. Asimismo, y siempre que las condiciones técnicas lo permitan, la depuradora deberá integrarse en el entorno visual del paisaje.
5. En los establecimientos, según su categoría y capacidad, deberá de haber puntos
de recogida de residuos de los váteres químicos de caravanas y autocaravanas, cámperes y
vehículos similares con tracción propia.
Artículo 19
Recogida de basuras
Artículo 20
Prevención y extinción de incendios y medidas para casos de emergencia
1. Para la prevención y extinción de incendios y medidas en casos de emergencia, se
observarán, especialmente, los siguientes extremos:
a) Que se cumple con las revisiones de mantenimiento de los equipos y sistemas de
protección activa contra incendios regulado en la normativa de instalaciones de
protección contra incendios.
BOCM-20250522-2
1. Los residuos se recogerán del interior del recinto. Para la recogida de residuos los establecimientos dispondrán de contenedores con tapadera, de fácil limpieza y transporte, en número suficiente, de modo que se garantice la higiene en su almacenamiento, ubicados en un lugar no visible, preferentemente por un muro vegetal, accesible a los campistas y lo más alejado
posible de la zona de acampada, respetando en todo caso la normativa vigente sobre la materia en cada municipio.
2. La recogida y tratamiento de los residuos generados deberá realizarse de acuerdo
con la normativa sectorial que resulte de aplicación y con la misma frecuencia que el ayuntamiento determine en sus ordenanzas municipales.