C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 111
Artículo 18. Transporte y desplazamientos del personal
1. Cuando las personas trabajadoras tengan que utilizar su vehículo propio para realizar gestiones ordenadas por la Empresa que requieran desplazarse fuera del centro de trabajo, los gastos
de desplazamiento le serán compensados de la siguiente forma:
(a) Desplazamientos a Madrid, ida y vuelta: 8,65 euros.
(b) Desplazamientos distintos de los anteriores: 0,26 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 19. Ayuda por comida
El personal que realice jornada partida ordinaria, entendiéndose como tal, a estos efectos, aquella
en la que exista una pausa de al menos una hora, percibirá la cantidad de 11,00 € por día efectivamente trabajado en dicho régimen, cantidad que será abonada por nómina como percepción
variable. Lo anterior se considerará como garantía "ad personam" para aquellas personas trabajadoras que la vinieran percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio; asimismo, no se abonará cuando la persona trabajadora haya sido contratada para realizar dicha jornada
ni tampoco cuando se realicen horas extraordinarias.
Excepcionalmente, las personas trabajadoras de planta que comiencen a prestar servicios en la
Empresa a partir de la firma de este Convenio, que según la regulación en el párrafo anterior no
tienen derecho a la Ayuda por Comida, percibirán, por dicho concepto y cuando realicen jornada
partida, el importe citado anteriormente.
Artículo 20. Jubilación obligatoria
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá extinguir el
contrato de trabajo de las personas trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos por la
normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva, siempre y cuando la empresa realice simultáneamente la
transformación de un contrato temporal en indefinido o proceda a la contratación indefinida de una
nueva persona trabajadora con el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo
de la persona trabajadora jubilada.
Artículo 21. Ayudas por incapacidad temporal, maternidad y paternidad
Todo el personal afectado por el presente Convenio, en caso de maternidad, paternidad o incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad laboral profesional o accidente laboral, tendrá derecho al cien por cien de las remuneraciones fijas brutas (deducidos los impuestos y cuotas de seguridad social) e incluso a las retribuciones de Ayuda Escolar y
Ayuda por Discapacitados.
Artículo 22. Ayuda escolar
Se establece una Ayuda Escolar por importe de 255 € anuales durante la vigencia de este Convenio, por hijo de trabajadores en plantilla que tengan entre 1 y 18 años de edad cumplidos a 31 de
diciembre del año en curso. Dicha Ayuda será abonada en la nómina del mes de octubre.
Para tener derecho a esta Ayuda, será preciso estar de alta en la Empresa en el mes de octubre y
haber prestado servicios ininterrumpidos durante al menos los 12 meses anteriores al mes del
abono.
Para el percibo de esta Ayuda es preceptivo la presentación de un certificado del centro escolar en
el que conste la matriculación y el curso a realizar.
En el caso de fallecimiento de un trabajador en activo, independientemente de la liquidación de
haberes que legalmente corresponda a sus derechohabientes, la Empresa abonará a estos una
ayuda para gastos de entierro por un importe de 1.000 euros.
Se considerarán derechohabientes, a efectos de percibir la ayuda que se establece, a las personas
y en el orden siguiente: viuda/o, hijos, hermanos o ascendientes en primer grado.
BOCM-20250524-3
Artículo 23. Ayuda por fallecimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 111
Artículo 18. Transporte y desplazamientos del personal
1. Cuando las personas trabajadoras tengan que utilizar su vehículo propio para realizar gestiones ordenadas por la Empresa que requieran desplazarse fuera del centro de trabajo, los gastos
de desplazamiento le serán compensados de la siguiente forma:
(a) Desplazamientos a Madrid, ida y vuelta: 8,65 euros.
(b) Desplazamientos distintos de los anteriores: 0,26 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 19. Ayuda por comida
El personal que realice jornada partida ordinaria, entendiéndose como tal, a estos efectos, aquella
en la que exista una pausa de al menos una hora, percibirá la cantidad de 11,00 € por día efectivamente trabajado en dicho régimen, cantidad que será abonada por nómina como percepción
variable. Lo anterior se considerará como garantía "ad personam" para aquellas personas trabajadoras que la vinieran percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio; asimismo, no se abonará cuando la persona trabajadora haya sido contratada para realizar dicha jornada
ni tampoco cuando se realicen horas extraordinarias.
Excepcionalmente, las personas trabajadoras de planta que comiencen a prestar servicios en la
Empresa a partir de la firma de este Convenio, que según la regulación en el párrafo anterior no
tienen derecho a la Ayuda por Comida, percibirán, por dicho concepto y cuando realicen jornada
partida, el importe citado anteriormente.
Artículo 20. Jubilación obligatoria
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá extinguir el
contrato de trabajo de las personas trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos por la
normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva, siempre y cuando la empresa realice simultáneamente la
transformación de un contrato temporal en indefinido o proceda a la contratación indefinida de una
nueva persona trabajadora con el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo
de la persona trabajadora jubilada.
Artículo 21. Ayudas por incapacidad temporal, maternidad y paternidad
Todo el personal afectado por el presente Convenio, en caso de maternidad, paternidad o incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad laboral profesional o accidente laboral, tendrá derecho al cien por cien de las remuneraciones fijas brutas (deducidos los impuestos y cuotas de seguridad social) e incluso a las retribuciones de Ayuda Escolar y
Ayuda por Discapacitados.
Artículo 22. Ayuda escolar
Se establece una Ayuda Escolar por importe de 255 € anuales durante la vigencia de este Convenio, por hijo de trabajadores en plantilla que tengan entre 1 y 18 años de edad cumplidos a 31 de
diciembre del año en curso. Dicha Ayuda será abonada en la nómina del mes de octubre.
Para tener derecho a esta Ayuda, será preciso estar de alta en la Empresa en el mes de octubre y
haber prestado servicios ininterrumpidos durante al menos los 12 meses anteriores al mes del
abono.
Para el percibo de esta Ayuda es preceptivo la presentación de un certificado del centro escolar en
el que conste la matriculación y el curso a realizar.
En el caso de fallecimiento de un trabajador en activo, independientemente de la liquidación de
haberes que legalmente corresponda a sus derechohabientes, la Empresa abonará a estos una
ayuda para gastos de entierro por un importe de 1.000 euros.
Se considerarán derechohabientes, a efectos de percibir la ayuda que se establece, a las personas
y en el orden siguiente: viuda/o, hijos, hermanos o ascendientes en primer grado.
BOCM-20250524-3
Artículo 23. Ayuda por fallecimiento