C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Artículo 24. Ayuda por hijos y cónyuge discapacitados físicos o psíquicos
Se establece una ayuda de 12 mensualidades de 195 euros cada una por cónyuge y por cada hijo
disminuido, físico o psíquico, o minusválido. Para la percepción de esta ayuda será preciso presentar los justificantes necesarios que acrediten una disminución de al menos un 33%.
Artículo 25. Segura de vida, invalidez y accidente laboral
1. La Empresa tiene establecido un Seguro de Vida que cubre los casos de invalidez permanente
total para la profesión habitual o muerte, cualquiera que sea su causa, para todas las personas
trabajadoras que figuren en nómina y planta partir de haber efectivamente superado el periodo de
prueba. Los interesados o sus derechohabientes percibirán de la compañía aseguradora los importes siguientes:

a) El 100 por 100 si la invalidez permanente total para la profesión habitual o muerte lo son a
consecuencia de enfermedad.

b) El 300 por 100 si la invalidez permanente total para la profesión habitual o muerte lo son a
consecuencia de accidente.
En ambos supuestos de las remuneraciones fijas brutas de los doce meses anteriores a la efectividad legal de la invalidez o la muerte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, en el supuesto de que, a juicio del órgano de calificación, la invalidez de la persona trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejora que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto
durante un periodo máximo de dos años, los importes establecidos en el apartado anterior se percibirán cuando, una vez transcurrido el periodo indicado, cese la reserva del puesto de trabajo y se
declare la invalidez de forma definitiva.
Artículo 26. Ropa y equipos de trabajo
La Empresa facilitará la ropa y los equipos de trabajo necesarios para desarrollar el trabajo en
buenas condiciones de seguridad, orden e higiene.
Los representantes de las personas trabajadoras podrán participar en la elección de la clase, tipo y
calidad de la ropa, así como en los equipos de protección individual (EPl's), que deberán ser homologados.
Para la elección de los EPl's se tendrá en cuenta el tipo de trabajo realizado por cada trabajador y
se seleccionaran teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en la evaluación de riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
La ropa de trabajo será entregada de forma general en los meses de abril y septiembre de cada
año, preferiblemente en la primera quincena de los meses indicados.
Los trabajadores deberán usar y conservar la ropa de trabajo y los equipos de protección individual
facilitados por la Empresa. En aquellos trabajos que, por su naturaleza, implique un mayor deterioro de la ropa y equipos de protección, la Empresa deberá reponerlos, sin que ello suponga para
aquellos dejación en su mantenimiento y buen uso.
Artículo 27. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas.
Las relaciones laborales en las Empresas deben estar presididas por la no discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de
acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio
podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de
trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una
persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos
favorable que otra situación comparable. También se considera discriminación directa por razón de
sexo todo trato desfavorable a la mujer relacionado con el embarazo o la maternidad.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular

BOCM-20250524-3

Pág. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID