C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

cantidad de 150 euros. lgual tratamiento se dará a los festivos nacionales o locales que estén
establecidos de lunes a viernes. Este plus no se devengará por el personal de mantenimiento y
electricistas, el cual cuenta con compensación específica en caso de llamada de retén durante día
festivo.
Las cifras anteriores incluyen la compensación por la disponibilidad para realizar las sustituciones
de carácter obligatorio.
Para tener derecho al percibo de los Pluses indicados anteriormente, la persona trabajadora
deberá rotar regularmente de forma semanal, bien lo haga de mañana a tarde, o de mañana a
tarde y a noche, quedando excluidos de su percepción aquellas personas trabajadoras con turno
fijo y permanente, aunque sea de mañana, tarde o noche.
Los pluses establecidos en este artículo, que se abonaran en función de las horas realmente
trabajadas, son de índole funcional y no tienen carácter consolidable. Asimismo, no serán de
aplicación cuando se realicen horas extraordinarias. No obstante, cuando las horas extraordinarias
estén motivadas par sustituciones para cubrir ausencias de cualquier clase, se abonará también el
Plus de Turno Rotativo y el Plus de Nocturnidad. El Plus de Festivo únicamente se abonará
cuando la sustitución se produzca en sábados, domingos o festivos nacionales o locales que estén
establecidos de lunes a viernes, no siendo abonable cuando la sustitución se realice en días
distintos a las anteriores.
El personal adscrito al régimen de trabajo en turnos rotativos continuados, cuando tenga que
trabajar el turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre (Noche Buena y Noche Vieja), percibirá
la cantidad de 100 euros adicionales por ocho horas de trabajo, o la parte proporcional en caso de
realizar el turno incompleto. El personal de la sección de mantenimiento eléctrico y mecánico que
en las noches de esos días este de Retén, percibirá la mitad de la cifra indicada. En el supuesto de
que tuviese, al menos, una llamada a partir de las 23:00 horas para la reparación de averías,
percibirá la cantidad completa.
2. Normas específicas:

a) La formación de los equipos de turno, así coma el número de sus componentes, corresponde a
la Dirección de la Empresa.

b) Se denominará "Turno de Reserva" a aquel que coincidiendo con el turno habitual de servicio,
lleva a cabo trabajos distintos a las del proceso productivo. Dichos trabajos, entre otros, comportarán las debidos a la conservación de las condiciones de seguridad de las instalaciones y
el mantenimiento de los equipos, así coma la sustitución de compañeros ausentes por incapacidad temporal u otras causas, en cuyo caso pasaría a realizar el horario de trabajo de la persona trabajadora sustituido.

c) Al tener un proceso productivo continuo, es imprescindible que el mismo no se interrumpa, lo
que contribuirá a la prevención de riesgos y asegurará el mantenimiento de los máximos niveles de seguridad de las personas, de las instalaciones y del medio ambiente, por lo que, para
cubrir las ausencias del personal del turno rotativo en servicio, la Dirección de la Empresa recurrirá por este orden:
1. A los Operadores en Turno de Reserva que estén trabajando.
2. A los Operadores en Turno de Reserva que estén de descanso.
3. A los Operadores en Turno Operativo que estén de descanso.
4. Al adelanto y/o prolongación de la jornada hasta 12 horas.
5. Al doblaje de jornada hasta alcanzar las 16 horas. Esta circunstancia de carácter excepcional, no podrá realizarse por la misma persona durante dos días consecutivos.
En el orden indicado, la asistencia al primer requerimiento será obligatoria y, en cualquier caso, el
turno en operación no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que haya acudido el sustituto.
locales, excepto cuando se le requiera expresamente para sustituciones, en cuyo caso su presencia será obligatoria y percibirá la cantidad que le corresponda según lo indicado en el apartado 1 de este artículo.

BOCM-20250524-3

d) El personal en "Turno de Reserva" no acudirá al trabajo durante los días festivos nacionales o