C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 113
con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad
sean necesarios o adecuados.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente
por razón de sexo.
Las Empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus
políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar y corregir, en su
caso, cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Artículo 28. Prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
La Ley para la Igualdad considera discriminatorios el acoso sexual o por razón de sexo, además el
condicionar un derecho o la expectativa laboral a la aceptación constitutiva de acoso sexual o por
razón de sexo también es un acto de discriminación por razón de sexo.
Con el fin de prevenir estas situaciones, la Empresa velará por la consecución de un ambiente
adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y
adoptará las medidas oportunas al efecto, arbitrando procedimientos específicos para su
prevención.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera
instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la
denuncia de acoso sexual o por razón de sexo ante una persona de la dirección de la Empresa. La
denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Empresa
conforme al protocolo interno al efecto, especialmente encaminado a averiguar los hechos e
impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto, quedando la Empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de
derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de las personas trabajadoras la
situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se
observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes,
practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los
hechos acaecidos. Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en plazo que establezca el
protocolo de la Empresa en la materia, guardarán todos los actuantes una absoluta
confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo en el caso denunciado dará
lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y
organización de la Empresa, a la imposición de una sanción.
Artículo 29. Seguridad y salud laboral/reconocimientos médicos
Seguridad y Salud Laboral:
Las partes convienen en tratar de conseguir las mejores condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
En todo caso, en esta materia se estará a lo que dispongan las normas legales vigentes y las internas de la Empresa que hayan sido difundidas.
Reconocimientos Médicos:
Anualmente se realizarán controles médicos preventivos a través del Servicio de Prevención, la
Mutua de Accidentes u otra Entidad determinada por la Empresa. La información será tratada por
personal médico, no pudiendo ser suministrada a terceros sin el consentimiento expreso de la
persona trabajadora, salvo que tuviera relación y/o repercusión en la actividad desarrollada o exis-
BOCM-20250524-3
Como regla general, la persona trabajadora deberá colaborar en mantener un adecuado nivel de
seguridad y de salud laboral, evitando en todo momento riesgos innecesarios y utilizando cuantas
medidas de protección le sean facilitadas.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 113
con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad
sean necesarios o adecuados.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente
por razón de sexo.
Las Empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus
políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar y corregir, en su
caso, cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Artículo 28. Prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
La Ley para la Igualdad considera discriminatorios el acoso sexual o por razón de sexo, además el
condicionar un derecho o la expectativa laboral a la aceptación constitutiva de acoso sexual o por
razón de sexo también es un acto de discriminación por razón de sexo.
Con el fin de prevenir estas situaciones, la Empresa velará por la consecución de un ambiente
adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y
adoptará las medidas oportunas al efecto, arbitrando procedimientos específicos para su
prevención.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera
instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la
denuncia de acoso sexual o por razón de sexo ante una persona de la dirección de la Empresa. La
denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Empresa
conforme al protocolo interno al efecto, especialmente encaminado a averiguar los hechos e
impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto, quedando la Empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de
derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de las personas trabajadoras la
situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se
observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes,
practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los
hechos acaecidos. Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en plazo que establezca el
protocolo de la Empresa en la materia, guardarán todos los actuantes una absoluta
confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo en el caso denunciado dará
lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y
organización de la Empresa, a la imposición de una sanción.
Artículo 29. Seguridad y salud laboral/reconocimientos médicos
Seguridad y Salud Laboral:
Las partes convienen en tratar de conseguir las mejores condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
En todo caso, en esta materia se estará a lo que dispongan las normas legales vigentes y las internas de la Empresa que hayan sido difundidas.
Reconocimientos Médicos:
Anualmente se realizarán controles médicos preventivos a través del Servicio de Prevención, la
Mutua de Accidentes u otra Entidad determinada por la Empresa. La información será tratada por
personal médico, no pudiendo ser suministrada a terceros sin el consentimiento expreso de la
persona trabajadora, salvo que tuviera relación y/o repercusión en la actividad desarrollada o exis-
BOCM-20250524-3
Como regla general, la persona trabajadora deberá colaborar en mantener un adecuado nivel de
seguridad y de salud laboral, evitando en todo momento riesgos innecesarios y utilizando cuantas
medidas de protección le sean facilitadas.