C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

tiera peligro de transmisión de enfermedades, en cuyo caso la Dirección de la Empresa deberá ser
informada.
Estos reconocimientos quedaran sujetos a lo establecido en la normativa vigente para la vigilancia
de la salud. En este sentido, los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario, salvo que
sea de aplicación alguno de los condicionantes que supongan la obligatoriedad de los mismos.
En los casos de enfermedad o accidente, la Dirección podrá verificar el estado de salud de las
personas trabajadoras mediante reconocimientos médicos a cargo de facultativos."
Artículo 30. Comisión paritaria para la vigilancia e interpretación del Convenio
Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el objeto de interpretarlo cuando proceda, se constituirá en el plazo de 15 días a partir de su firma una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio.
Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos por la representación de las personas
trabajadoras (excepto cuando solo haya un representante legal de las personas trabajadoras, en
cuyo caso asistirá con un asesor) y otros dos por la Dirección, todos ellos con sus respectivos
suplentes. Tanto los titulares como los suplentes de ambas representaciones deberán haber participado en las deliberaciones del Convenio.
Las reuniones se celebrarán en el término de 15 días a partir del requerimiento de cualquiera de
las dos partes.
La Comisión publicara conjuntamente los acuerdos interpretativos del Convenio en el plazo que en
cada caso se determine en su seno.
La Comisión recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del Convenio que se le formulen a
través de la Dirección o de la representación de las personas trabajadoras.
Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este
Convenio y antes de acudir a la vía Administrativa o Judicial, se recurrirá en primer lugar a la Comisión Paritaria para que ella emita su criterio sobre el asunto en cuestión.
Asimismo, será sometido a la Comisión Paritaria, en su caso, la no aplicación de las condiciones
de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando no se hubiese
alcanzado un acuerdo entre la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras.
En tal caso, las partes deberán dirigirse a la Comisión Paritaria, que en el plazo máximo de quince
días, deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión
Paritaria o falta de resolución de la discrepancia en el mencionado plazo, las partes acuerdan
someter expresamente dicha discrepancia ante el lnstituto Laboral de la Comunidad de Madrid,
para resolver definitivamente sobre la misma."
Artículo 31 . Órganos de representación de las personas trabajadoras y asambleas
1. Los Representantes Legales de las personas trabajadoras dispondrán de un crédito de quince
horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
Cada representante de las personas trabajadoras podrá acumular sus horas sindicales cada tres
meses para asistir a cursos formativos, lo que comunicará a la Dirección de la Empresa con antelación suficiente para organizar los trabajos de forma adecuada.
2. Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea cumpliendo siempre los requisitos
legales.
La asamblea podrá ser convocada por los Representantes Legales del personal o por un número
de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma
tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Empresa.
La Empresa deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los
casos previstos legalmente.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará la
Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo que dispongan las leyes y reglamentos sobre la
materia.

BOCM-20250524-3

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