C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 115
Artículo 32. Faltas del personal
Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones que supongan incumplimientos laborales
o quebranto de los deberes u obligaciones impuestos por las disposiciones legales vigentes, por el
presente Convenio o por las normas internas de la Empresa que hayan sido difundidas.
Artículo 33. Clasificación de las faltas
Las faltas se clasificarán según su importancia en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
Gravedad de la infracción.
Grado de voluntariedad, imprudencia, negligencia, intencionalidad o malicia. Circunstancias
concurrentes.
Reincidencia y reiteración.
Perjuicio causado a personas o bienes.
Para su notificación e imposición se observarán los requisitos que establezcan las normas legales.
La enumeración a que se refieren los tres artículos siguientes es meramente enunciativa.
Artículo 34. Faltas leves
Se considerarán faltas leves:
1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos, sin justificación y en un
periodo de treinta días naturales.
2. Faltar un día al trabajo sin justificar en un periodo de treinta días naturales.
3. No cursar el aviso correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que
se acredite la imposibilidad de hacerlo.
4. No enviar en los plazos reglamentarios el correspondiente parte de baja en situación de incapacidad laboral transitoria o los sucesivos partes de confirmación; si el retraso fuera de 2 días para
la baja o de 4 para el parte de confirmación, solo podrá sancionarse con amonestación. Según la
importancia o perjuicio que ocasionará el retraso, podrá considerarse falta grave o muy grave.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a cualquier organismo estatal.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun por breve tiempo.
7. El incumplimiento del deber de cuidar y mantener su higiene personal, y la de las dependencias
de la Empresa, en evitación de enfermedades contagiosas o de molestias a sus compañeros.
8. No avisar al superior inmediato de los defectos advertidos en el material, o la necesidad de
este para seguir el trabajo.
9. Los retrasos no justificados en el cumplimiento de las órdenes dadas o en los trabajos encomendados.
10. Las discusiones o distracciones que perjudiquen el normal funcionamiento del servicio.
11. Incumplir con el preaviso de 48 horas en caso de ausencia previsto en este Convenio, salvo
concurrencia de supuesto de fuerza mayor que lo imposibilite.
Artículo 35. Faltas graves
Se considerarán faltas graves:
2. Faltar dos días al trabajo sin justificar, en un período de treinta días naturales, o un día si tuviera que relevar a un compañero.
3. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para Empresa, podrá
ser considerada como muy grave.
BOCM-20250524-3
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad, sin justificar, superiores a cinco minutos y en un periodo de treinta días naturales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 115
Artículo 32. Faltas del personal
Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones que supongan incumplimientos laborales
o quebranto de los deberes u obligaciones impuestos por las disposiciones legales vigentes, por el
presente Convenio o por las normas internas de la Empresa que hayan sido difundidas.
Artículo 33. Clasificación de las faltas
Las faltas se clasificarán según su importancia en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
Gravedad de la infracción.
Grado de voluntariedad, imprudencia, negligencia, intencionalidad o malicia. Circunstancias
concurrentes.
Reincidencia y reiteración.
Perjuicio causado a personas o bienes.
Para su notificación e imposición se observarán los requisitos que establezcan las normas legales.
La enumeración a que se refieren los tres artículos siguientes es meramente enunciativa.
Artículo 34. Faltas leves
Se considerarán faltas leves:
1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos, sin justificación y en un
periodo de treinta días naturales.
2. Faltar un día al trabajo sin justificar en un periodo de treinta días naturales.
3. No cursar el aviso correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que
se acredite la imposibilidad de hacerlo.
4. No enviar en los plazos reglamentarios el correspondiente parte de baja en situación de incapacidad laboral transitoria o los sucesivos partes de confirmación; si el retraso fuera de 2 días para
la baja o de 4 para el parte de confirmación, solo podrá sancionarse con amonestación. Según la
importancia o perjuicio que ocasionará el retraso, podrá considerarse falta grave o muy grave.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a cualquier organismo estatal.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun por breve tiempo.
7. El incumplimiento del deber de cuidar y mantener su higiene personal, y la de las dependencias
de la Empresa, en evitación de enfermedades contagiosas o de molestias a sus compañeros.
8. No avisar al superior inmediato de los defectos advertidos en el material, o la necesidad de
este para seguir el trabajo.
9. Los retrasos no justificados en el cumplimiento de las órdenes dadas o en los trabajos encomendados.
10. Las discusiones o distracciones que perjudiquen el normal funcionamiento del servicio.
11. Incumplir con el preaviso de 48 horas en caso de ausencia previsto en este Convenio, salvo
concurrencia de supuesto de fuerza mayor que lo imposibilite.
Artículo 35. Faltas graves
Se considerarán faltas graves:
2. Faltar dos días al trabajo sin justificar, en un período de treinta días naturales, o un día si tuviera que relevar a un compañero.
3. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para Empresa, podrá
ser considerada como muy grave.
BOCM-20250524-3
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad, sin justificar, superiores a cinco minutos y en un periodo de treinta días naturales.