C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
5. La negligencia, desidia o imprudencia en el trabajo que afecten al normal funcionamiento del
servicio.
6. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
7. La embriaguez ocasional durante el trabajo.
8. La ocultación de errores, anomalías de importancia en las instalaciones, maquinaria, materias
primas, proceso productivo, o hechos que ocasionen perjuicios graves a la Empresa o pongan en
peligro a las personas o instalaciones. Si el perjuicio ocasionado fuese de notoria importancia,
podrá ser considerado como muy grave.
9. El abandono del trabajo sin causa justificada que cause algún perjuicio de consideración a la
Empresa.
10. La falsedad en los motivos alegados para obtener permisos o licencias.
11. Abandonar el puesto de trabajo, aun cuando se haya cumplido la jornada, cuando se trate de
servicios prestados a turno y no se hubiera presentado el relevo.
12. La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.
13. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aun de distinta naturaleza (excluyendo la puntualidad), cometidas en un período de noventa días naturales.
14. Las derivadas de las causas previstas en el apartado 4 del artículo anterior.
15. El incumplimiento de las normas contenidas en el Código de Conducta del Grupo Axereal.
Artículo 36. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves:
1. Nueve faltas o más de puntualidad, sin justificar, superiores a cinco minutos y en un periodo de
treinta días naturales.
2. Faltar tres o más días al trabajo, sin justificar, en un periodo de treinta días naturales.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto y el robo a
sus compañeros de trabajo, a la Empresa, o a cualquier otra persona dentro de dependencias, o fuera de ella en acto de servicio.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en productos terminados,
primeras materias, envases, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
mobiliario, enseres o documentos de la Empresa.
5. La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, así
como revelar o difundir datos de reserva obligada.
6. La dedicación a actividades que impliquen competencia desleal.
7. Las riñas o pendencias y los malos tratos de palabra u obra a los compañeros, subordinados,
superiores y clientes.
8. La embriaguez durante el trabajo así como consumir estupefacientes o alcohol en horario de
trabajo o en el lugar de trabajo de forma habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
9. Fumar en el centro de trabajo fuera de las áreas expresamente establecidas como zonas autorizadas.
10. Realizar pagos de facilitación ya sean directos o indirectos.
12. El abandono del trabajo o dormirse durante su desempeño, cuando se cause perjuicio de importancia a la producción o a cualquier otra sección.
BOCM-20250524-3
11. Incumplir la normativa antimonopolio o las leyes de la competencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
5. La negligencia, desidia o imprudencia en el trabajo que afecten al normal funcionamiento del
servicio.
6. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
7. La embriaguez ocasional durante el trabajo.
8. La ocultación de errores, anomalías de importancia en las instalaciones, maquinaria, materias
primas, proceso productivo, o hechos que ocasionen perjuicios graves a la Empresa o pongan en
peligro a las personas o instalaciones. Si el perjuicio ocasionado fuese de notoria importancia,
podrá ser considerado como muy grave.
9. El abandono del trabajo sin causa justificada que cause algún perjuicio de consideración a la
Empresa.
10. La falsedad en los motivos alegados para obtener permisos o licencias.
11. Abandonar el puesto de trabajo, aun cuando se haya cumplido la jornada, cuando se trate de
servicios prestados a turno y no se hubiera presentado el relevo.
12. La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.
13. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aun de distinta naturaleza (excluyendo la puntualidad), cometidas en un período de noventa días naturales.
14. Las derivadas de las causas previstas en el apartado 4 del artículo anterior.
15. El incumplimiento de las normas contenidas en el Código de Conducta del Grupo Axereal.
Artículo 36. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves:
1. Nueve faltas o más de puntualidad, sin justificar, superiores a cinco minutos y en un periodo de
treinta días naturales.
2. Faltar tres o más días al trabajo, sin justificar, en un periodo de treinta días naturales.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto y el robo a
sus compañeros de trabajo, a la Empresa, o a cualquier otra persona dentro de dependencias, o fuera de ella en acto de servicio.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en productos terminados,
primeras materias, envases, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
mobiliario, enseres o documentos de la Empresa.
5. La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, así
como revelar o difundir datos de reserva obligada.
6. La dedicación a actividades que impliquen competencia desleal.
7. Las riñas o pendencias y los malos tratos de palabra u obra a los compañeros, subordinados,
superiores y clientes.
8. La embriaguez durante el trabajo así como consumir estupefacientes o alcohol en horario de
trabajo o en el lugar de trabajo de forma habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
9. Fumar en el centro de trabajo fuera de las áreas expresamente establecidas como zonas autorizadas.
10. Realizar pagos de facilitación ya sean directos o indirectos.
12. El abandono del trabajo o dormirse durante su desempeño, cuando se cause perjuicio de importancia a la producción o a cualquier otra sección.
BOCM-20250524-3
11. Incumplir la normativa antimonopolio o las leyes de la competencia.