C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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13. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo. Entre otras, se consideran como tales:
-

La reincidencia en la suplantación de una persona trabajadora.

-

La simulación para obtener una baja por I.T. o prolongarla.

-

Trabajar estando en situación de I.T.

14. El abuso de autoridad por parte de los superiores respecto a sus subordinados.
15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, tanto en jornada
ordinaria como en extraordinaria.
16. La reincidencia en la comisión de falta grave, aun de distinta naturaleza, siempre que se cometan en un periodo de ciento ochenta días y hayan sido sancionadas.
17. Las derivadas de las causas previstas en el apartado 4 del artículo 34 y en los apartados 3, 6 y
8 del artículo 35.
18. El incumplimiento de las normas contenidas en el Código de Conducta del Grupo Axereal
cuando de ello se derive un perjuicio grave para la Empresa o los compañeros de trabajo.
19. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.
El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo.
Artículo 37. Sanciones
Las sanciones a imponer irán en función de la falta cometida y serán las siguientes:
1. Sanciones por faltas leves:


Amonestación verbal.



Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Sanciones por faltas graves:


Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Sanciones por faltas muy graves:


Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.



Inhabilitación para el ascenso durante tres años.



Despido.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se consideran sin perjuicio de pasar el
tanto de culpa a los Tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de
falta o delito.
Artículo 38. Vinculación a la totalidad
A efectos de aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un
todo indivisible y serán consideradas globalmente, sin perjuicio de que tales condiciones puedan
ser modificadas a nivel individual por mutuo acuerdo entre las partes y siempre que tales pactos no
perjudiquen a terceros.

Las condiciones convenidas en el presente Convenio compensan y absorben en su totalidad las
que rigiesen anteriormente por mejora pactada o concedida unilateralmente por la Empresa, contrato individual, o por cualquier otra causa, sea cual fuere el orden normativo, judicial o convencional de referencia y el grado de homogeneidad o naturaleza de los conceptos.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los
aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de

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Artículo 39. Compensación y absorción