C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente
Convenio.
Las retribuciones que puedan fijarse en las disposiciones legales o laborales, que en cómputo
anual sean inferiores a las determinadas en el presente Convenio en igual computo, no tendrán
eficacia alguna a efectos del mismo.
Artículo 37. Garantías "ad personam"
En el supuesto de que se abriese un nuevo centro de trabajo y trasladase de forma forzosa a alguna persona trabajadora del actual centro de Villaverde, le será de aplicación y tendrá los derechos
y obligaciones establecidos en el Convenio Colectivo que rigiese en el nuevo centro, respetándosele el montante de las remuneraciones fijas que acredite en el momento de su traslado. Si el
traslado fuese voluntario, podrán pactarse remuneraciones fijas diferentes entre la Dirección de la
Empresa y la Persona Trabajadora.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, se respetarán:

1. Las posibles condiciones individuales que estén establecidas por cartas o acuerdos personales
que modifiquen lo indicado en el presente Convenio.
Los Complementos de Pensiones pactados en el Acta de fecha 19 de junio de 2.013 firmada entre
la Representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
Disposición Adicional Primera - Jubilación parcial
Los trabajadores podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo en el porcentaje establecido
en las disposiciones legales aplicables, a fin de acceder a la jubilación parcial, si reúnen los requisitos para ello. La Empresa estudiará su solicitud y, de ser viable organizativamente y estar de
acuerdo las dos partes, la persona trabajadora se acogerá a la jubilación parcial en la forma en que
ambas partes acuerden. En tal caso, la Empresa deberá sustituir la jornada de trabajo dejada vacante con un contrato de relevo.
En todo caso, la Empresa y la persona trabajadora deberán cumplir los requisitos establecidos en
la Ley de Seguridad Social, así como en cualquier otra disposición legal que la modifique, complemente o sustituya.

BOCM-20250524-3

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