C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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Artículo 15. Horas extraordinarias
En el número de horas extraordinarias se estará a lo que establezca la Legislación vigente sobre
esta materia.
El valor de las horas extraordinarias efectivamente realizadas y que deban abonarse durante la
vigencia de este Convenio, será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(Salario Base mensual + Mejora Voluntaria mensual) * 12 / 2082 * 1,75
No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el
cómputo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las horas trabajadas para prevenir
o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, y por tanto de realización obligatoria,
sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias, entendiéndose como tales,
entre otras:
a) Las que deben realizarse según las normas sobre el Retén (Anexo A).
b) Las que por tener un proceso productivo continuo, deban realizarse para sustituciones en el
personal de turno rotativo, lo que, además, contribuirá a prever y asegurar los máximos niveles de seguridad de las personas, de las instalaciones y del medio ambiente.
Se consideran como horas extraordinarias de ejecución obligatoria, aquellas necesarias para
proveer de materias primas a las plantas y suministros de productos acabados a las clientes.
Serán horas extraordinarias de ejecución voluntaria, las necesarias para finalizar trabajos en
ejecución, distintos de los mencionados anteriormente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7 del presente Convenio, las horas
extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido siempre
que la organización del trabajo lo permita, que no se generen nuevas horas extraordinarias y que
exista mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la persona trabajadora, todo ello salvo
que por disposición legal se disponga otra cosa.
Los Comités de Empresa o Delegados de Personal estarán facultados para ser informados
mensualmente del número de horas extraordinarias realizadas en su centro de trabajo.
Artículo 16. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras comprendidas en el presente Convenio disfrutarán de las siguientes
pagas extraordinarias a partir de la entrada en vigor del mismo: julio y diciembre, que serán
abonadas de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses naturales del año.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias corresponderá a una catorceava parte del
Salario Base anual.
Artículo 17. Turnos rotativos (operarios de producción)
Por razones de producción, debidamente acreditadas, se podrán implantar turnos rotativos
continuados de mañana, tarde y/o noche, de lunes a domingo, en los centros de trabajo que lo
precisen, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3 del presente
Convenio.
Aquellas personas trabajadoras que realicen su jornada de trabajo en régimen de turnos rotativos
tendrán como percepciones y normas específicas adicionales a las generales de este Convenio,
las que seguidamente se indican.
1. Percepciones:
Plus de Turno Rotativo. Se abonará completo por cada jornada de ocho horas realmente efectuada de:
Operadores de producción.- 6:00 horas a las 14:00 horas, de las 14:00 horas a las 22:00
horas, y de las 22:00 horas a las 6:00 horas en la cuantía de 7,00 euros.

ii. Operadores silo/báscula.- 7:00 horas a las 15:00 horas, y de 11:00 horas a 20:00 horas, de
lunes a viernes (laborables), en la cuantía de 7,00 euros.
Plus de Nocturnidad. Se abonará por cada hora realmente efectuada de 22:00 horas a 6:00 horas
en la cuantía de 1,80 euros por hora.
Plus de Festivo. Cuando los empleados en régimen de turno rotativo continuado trabajen en
sábado o domingo, por cada jornada ordinaria de ocho horas realmente efectuada percibirán la

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