C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 81
Artículo 25.- Excedencias
A. De carácter voluntario.
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo
mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración
determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja
definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir
un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá
optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En cualquier caso, la Empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
del trabajador.
B. De carácter forzoso.
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal fijo cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación
de servicios en la Empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine y otorgará
derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos los efectos. El reingreso
deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
Ejercicio o llamamiento a ejercer cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal
en las organizaciones sindicales más representativas o con representación en el sector. El personal trabajador tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine,
con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la
comunicación escrita a la Empresa, certificación de la central sindical correspondiente en el que
conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.
El reingreso será automático y el personal trabajador tendrá derecho a ocupar la plaza de la misma
categoría que ostentará antes de producirse dicha excedencia.
El trabajador excedente tiene la obligación de comunicar a la Empresa, con un plazo no superior al
mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia.
Artículo 26.- Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
BOCM-20250524-2
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 81
Artículo 25.- Excedencias
A. De carácter voluntario.
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo
mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración
determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja
definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir
un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá
optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En cualquier caso, la Empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
del trabajador.
B. De carácter forzoso.
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal fijo cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación
de servicios en la Empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine y otorgará
derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos los efectos. El reingreso
deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
Ejercicio o llamamiento a ejercer cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal
en las organizaciones sindicales más representativas o con representación en el sector. El personal trabajador tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine,
con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la
comunicación escrita a la Empresa, certificación de la central sindical correspondiente en el que
conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.
El reingreso será automático y el personal trabajador tendrá derecho a ocupar la plaza de la misma
categoría que ostentará antes de producirse dicha excedencia.
El trabajador excedente tiene la obligación de comunicar a la Empresa, con un plazo no superior al
mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia.
Artículo 26.- Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
BOCM-20250524-2
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.