C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
Artículo 21.- Licencias o permisos no retribuidos.
Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses, y con un preaviso de
15 días, los trabajadores que, habiendo superado el periodo de prueba, lleven al servicio de la
Empresa más de seis meses.
La Empresa resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo
que se encontrarán disfrutando este derecho a un número de trabajadores equivalente al 2 % de la
plantilla del centro de trabajo.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
La víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá
derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los servicios sociales,
policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Artículo 22.- Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el
permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o persona debidamente acreditada, sea o no de la Seguridad Social. Este derecho tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas.
Se excluye del límite anterior la asistencia a consulta de especialistas de la Seguridad Social, previa citación, en cuyo caso dicha asistencia tendrá un límite de veinte horas anuales retribuidas,
excepto en los casos de enfermedad grave o crónica en cuyo caso se concederá el tiempo necesario a tal fin siempre y cuando se justifique debidamente.
No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a
consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por el trabajador garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
Artículo 23.- Prestaciones complementarias por incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo.
La Empresa abonará, en caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, un complemento a las prestaciones que perciban por este hecho, hasta alcanzar el 100 % de su base
reguladora durante los dos primeros meses del año en que esta se produzca. El resto del tiempo
de permanencia en situación de baja por esta contingencia, percibirán el 90 % de su base reguladora.
Las siguientes bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 80 % de su base
reguladora la totalidad del tiempo de su duración, durante la vigencia del Convenio.
Artículo 24.- Prestaciones complementarias por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en
cuenta las siguientes mejoras:
1. Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias
comunes de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
a) Los tres primeros días la empresa abonará el 100% de la base reguladora de la Seguridad
Social, sin que ese beneficio pueda exceder de seis días al año.
b) Durante los días 4 al 15 inclusive, la empresa complementará la prestación de la Seguridad
Social en un 5 por 100 de la base de cotización.
c) Desde el día 16 hasta el 20, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad
Social en un 10 por 100 de la base de cotización.
d) Desde el día 21 hasta el día 270, complementará la prestación de Seguridad Social con el
15 por 100 de dicha base.
e) Desde el 271 en adelante sólo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
BOCM-20250524-2
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
Artículo 21.- Licencias o permisos no retribuidos.
Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses, y con un preaviso de
15 días, los trabajadores que, habiendo superado el periodo de prueba, lleven al servicio de la
Empresa más de seis meses.
La Empresa resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo
que se encontrarán disfrutando este derecho a un número de trabajadores equivalente al 2 % de la
plantilla del centro de trabajo.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
La víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá
derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los servicios sociales,
policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Artículo 22.- Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el
permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o persona debidamente acreditada, sea o no de la Seguridad Social. Este derecho tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas.
Se excluye del límite anterior la asistencia a consulta de especialistas de la Seguridad Social, previa citación, en cuyo caso dicha asistencia tendrá un límite de veinte horas anuales retribuidas,
excepto en los casos de enfermedad grave o crónica en cuyo caso se concederá el tiempo necesario a tal fin siempre y cuando se justifique debidamente.
No se tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a
consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por el trabajador garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
Artículo 23.- Prestaciones complementarias por incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo.
La Empresa abonará, en caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, un complemento a las prestaciones que perciban por este hecho, hasta alcanzar el 100 % de su base
reguladora durante los dos primeros meses del año en que esta se produzca. El resto del tiempo
de permanencia en situación de baja por esta contingencia, percibirán el 90 % de su base reguladora.
Las siguientes bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 80 % de su base
reguladora la totalidad del tiempo de su duración, durante la vigencia del Convenio.
Artículo 24.- Prestaciones complementarias por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en
cuenta las siguientes mejoras:
1. Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias
comunes de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
a) Los tres primeros días la empresa abonará el 100% de la base reguladora de la Seguridad
Social, sin que ese beneficio pueda exceder de seis días al año.
b) Durante los días 4 al 15 inclusive, la empresa complementará la prestación de la Seguridad
Social en un 5 por 100 de la base de cotización.
c) Desde el día 16 hasta el 20, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad
Social en un 10 por 100 de la base de cotización.
d) Desde el día 21 hasta el día 270, complementará la prestación de Seguridad Social con el
15 por 100 de dicha base.
e) Desde el 271 en adelante sólo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
BOCM-20250524-2
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID