C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta dieciocho
meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de la misma categoría.
CAPÍTULO V. Maternidad, Paternidad, Reducciones de jornada
Artículo 27.- Suspensión del contrato por maternidad.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de
menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por
sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores la trabajadora tendrá
derecho a la suspensión del contrato conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores en sus apartados 4 a 8.
Artículo 28.- Suspensión del contrato por paternidad.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de
menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por
sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá
derecho a la suspensión del contrato conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores en sus apartados 4 a 8.
Artículo 29.- Reducción de jornada por motivos familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a las reducciones de jornada contempladas por el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados 4 a 7.
Artículo 30.- Reducción de jornada para las víctimas de violencia de género.
Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, siendo de aplicación las
reglas establecidas en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI.- Clasificación profesional
Artículo 31.- Sistema de clasificación profesional.
Los grupos profesionales serán los establecidos a continuación, pudiendo ser asignados los trabajadores a cualquiera de las funciones relacionadas con el grupo al que pertenecen, siempre que
cuenten con la formación y la habilitación necesaria para ello.
Grupos profesionales:
Los trabajadores que presten sus servicios bajo el ámbito del presente Convenio serán clasificados
teniendo en cuenta sus competencias, conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
BOCM-20250524-2
En todo caso, las tareas a realizar por cada uno de los puestos quedan definidas por razón de la
titulación o habilitación necesaria, si ello es preciso, para el desarrollo de cada una de ellas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta dieciocho
meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de la misma categoría.
CAPÍTULO V. Maternidad, Paternidad, Reducciones de jornada
Artículo 27.- Suspensión del contrato por maternidad.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de
menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por
sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores la trabajadora tendrá
derecho a la suspensión del contrato conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores en sus apartados 4 a 8.
Artículo 28.- Suspensión del contrato por paternidad.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de
menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por
sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá
derecho a la suspensión del contrato conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores en sus apartados 4 a 8.
Artículo 29.- Reducción de jornada por motivos familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a las reducciones de jornada contempladas por el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados 4 a 7.
Artículo 30.- Reducción de jornada para las víctimas de violencia de género.
Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, siendo de aplicación las
reglas establecidas en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI.- Clasificación profesional
Artículo 31.- Sistema de clasificación profesional.
Los grupos profesionales serán los establecidos a continuación, pudiendo ser asignados los trabajadores a cualquiera de las funciones relacionadas con el grupo al que pertenecen, siempre que
cuenten con la formación y la habilitación necesaria para ello.
Grupos profesionales:
Los trabajadores que presten sus servicios bajo el ámbito del presente Convenio serán clasificados
teniendo en cuenta sus competencias, conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
BOCM-20250524-2
En todo caso, las tareas a realizar por cada uno de los puestos quedan definidas por razón de la
titulación o habilitación necesaria, si ello es preciso, para el desarrollo de cada una de ellas.