C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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c) No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador cuando éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define para acompañar a
su cónyuge o familiar a visita médica.
d) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o
después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el
estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por
las razones indicadas.
e) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad
de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.
10.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, las licencias se otorgarán por el tiempo que
sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo
acordarse la no percepción de haberes.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado segundo se entenderá por hospitalización
la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.
En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la
licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en
los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento
persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador, en
días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas
en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto o, en defecto de estos últimos, a
las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar
de forma fehaciente ante la Empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 2 del presente artículo, el trabajador
deberá entregar a la Empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su
situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la
unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.
11.- Tres días al año para resolver asuntos propios, sin necesidad de justificación.
Los permisos por asuntos propios serán solicitados a la persona responsable del área adscripción
de la persona trabajadora, que los concederá y comunicará al departamento de Recursos Humanos y no podrá tomarse de forma continuada, coincidir con el anterior o posterior día a festivos
estatales, autonómicos o de carácter local. La solicitud deberá formularse con la antelación prudencial máxima que en cada caso permitan las circunstancias.
El período para disponer de dichos días comprende el año en curso y hasta el 15 de enero del año
siguiente. En ningún caso son acumulables posterior a la fecha indicada.
La Empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por
escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando dos o más personas trabajadoras solicitasen este derecho.
b) En otros supuestos en los que, en atención a la actividad del centro, casuísticas concretas y
localización, se altere seriamente el correcto funcionamiento de la Empresa.

Aquellos trabajadores que en el transcurso del año no hayan faltado ningún día al trabajo devengarán un día de licencia retribuida a disfrutar en la fecha que acuerden con su superior inmediato.
A los efectos de este plus se tendrán en cuenta cualquier falta al trabajo, justificada o no.

BOCM-20250524-2

Artículo 20.- Premio de asistencia.