Humanes de Madrid (BOCM-20250526-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 237
ARTICULO 4. CREACION DE BOLSAS DE EMPLEO Y AMBITO DE LAS MISMAS
4.1. Cuando se agote una lista de espera, o no exista constituida una para alguna categoría, escala
o subescala, y se prevea la necesidad de coberturas temporales de empleo, se podrá constituir
una bolsa de empleo temporal.
4.2. Las bases de la bolsa de empleo serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local y publicadas
en el tablón de anuncios y en la web municipal.
El sistema selectivo de las bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos o
la contratación de personal laboral temporal será oposición, concurso o concurso-oposición y
se someterá a los criterios señalados en los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado
Público y demás normativa de aplicación.
ARTICULO 5. CONSTITUCION Y DURACION DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE
EMPLEO
5.1. Las listas de espera y bolsas de empleo se constituyen y adquieren validez desde el momento
en que mediante resolución en la que se apruebe la relación de aspirantes que la conforman
debidamente ordenada. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios y en la web
municipal.
5.2. Las listas de espera y bolsas de empleo tendrán validez desde su constitución, y hasta la
constitución de nueva lista de espera y bolsas de empleo, o hasta la resolución motivada de su
declaración de extinción.
ARTICULO 6. ORDENACION DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO
6.1. Las listas de espera de empleo público se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
6.1.1. Tendrán prioridad aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas selectivas
del procedimiento correspondiente, y a continuación aquellos que hayan superado más
pruebas del procedimiento selectivo.
6.1.2. Dentro de los aspirantes que hayan superado el mismo número de pruebas, la lista se
ordenará conforme a la puntuación total obtenida en los procedimientos superados.
6.1.3. En caso de empate en la puntuación total entre candidatos, las bases que se redacten
para cada proceso selectivo dirimirán la forma de desempate.
6.1.4. Las bolsas de empleo se ordenarán conforme a la puntuación total obtenida en el
procedimiento selectivo convocado para su constitución. En caso de empate en la puntuación
total entre candidatos, las bases que se redacten para cada proceso selectivo dirimirán la forma
de desempate, y en su defecto lo que determine el tribunal calificador de forma motivada.
ARTICULO 7. DATOS DE LOS COMPONENTES DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS
DE EMPLEO
7.1. Los integrantes de las listas de espera y de las bolsas de empleo deberán facilitar los datos
que se estimen necesarios para la administración de estos instrumentos y estarán obligados a
efectuar las rectificaciones o modificaciones de los datos en cualquier momento.
7.2. Obligatoriamente, y a efectos de notificaciones de ofertas, los participantes deberán facilitar al
menos un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, pudiendo facilitar
más de un número de teléfono y más de una dirección de correo electrónico para facilitar su
localización.
Las variaciones de sus datos serán comunicadas a la Concejalía de Desarrollo Local del
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
ARTICULO 8. GESTION DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO
8.1. La gestión de las listas de espera y bolsas de empleo corresponde a la Concejalía de Desarrollo
Local. La gestión de estos instrumentos deberá responder en todo caso a las reglas e
instrucciones del presente reglamento y las disposiciones legales aplicables en materia de
contratación temporal.
BOCM-20250526-64
CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LAS LISTAS Y BOLSAS DE EMPLEO
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 237
ARTICULO 4. CREACION DE BOLSAS DE EMPLEO Y AMBITO DE LAS MISMAS
4.1. Cuando se agote una lista de espera, o no exista constituida una para alguna categoría, escala
o subescala, y se prevea la necesidad de coberturas temporales de empleo, se podrá constituir
una bolsa de empleo temporal.
4.2. Las bases de la bolsa de empleo serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local y publicadas
en el tablón de anuncios y en la web municipal.
El sistema selectivo de las bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos o
la contratación de personal laboral temporal será oposición, concurso o concurso-oposición y
se someterá a los criterios señalados en los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado
Público y demás normativa de aplicación.
ARTICULO 5. CONSTITUCION Y DURACION DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE
EMPLEO
5.1. Las listas de espera y bolsas de empleo se constituyen y adquieren validez desde el momento
en que mediante resolución en la que se apruebe la relación de aspirantes que la conforman
debidamente ordenada. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios y en la web
municipal.
5.2. Las listas de espera y bolsas de empleo tendrán validez desde su constitución, y hasta la
constitución de nueva lista de espera y bolsas de empleo, o hasta la resolución motivada de su
declaración de extinción.
ARTICULO 6. ORDENACION DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO
6.1. Las listas de espera de empleo público se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
6.1.1. Tendrán prioridad aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas selectivas
del procedimiento correspondiente, y a continuación aquellos que hayan superado más
pruebas del procedimiento selectivo.
6.1.2. Dentro de los aspirantes que hayan superado el mismo número de pruebas, la lista se
ordenará conforme a la puntuación total obtenida en los procedimientos superados.
6.1.3. En caso de empate en la puntuación total entre candidatos, las bases que se redacten
para cada proceso selectivo dirimirán la forma de desempate.
6.1.4. Las bolsas de empleo se ordenarán conforme a la puntuación total obtenida en el
procedimiento selectivo convocado para su constitución. En caso de empate en la puntuación
total entre candidatos, las bases que se redacten para cada proceso selectivo dirimirán la forma
de desempate, y en su defecto lo que determine el tribunal calificador de forma motivada.
ARTICULO 7. DATOS DE LOS COMPONENTES DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS
DE EMPLEO
7.1. Los integrantes de las listas de espera y de las bolsas de empleo deberán facilitar los datos
que se estimen necesarios para la administración de estos instrumentos y estarán obligados a
efectuar las rectificaciones o modificaciones de los datos en cualquier momento.
7.2. Obligatoriamente, y a efectos de notificaciones de ofertas, los participantes deberán facilitar al
menos un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, pudiendo facilitar
más de un número de teléfono y más de una dirección de correo electrónico para facilitar su
localización.
Las variaciones de sus datos serán comunicadas a la Concejalía de Desarrollo Local del
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
ARTICULO 8. GESTION DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO
8.1. La gestión de las listas de espera y bolsas de empleo corresponde a la Concejalía de Desarrollo
Local. La gestión de estos instrumentos deberá responder en todo caso a las reglas e
instrucciones del presente reglamento y las disposiciones legales aplicables en materia de
contratación temporal.
BOCM-20250526-64
CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LAS LISTAS Y BOLSAS DE EMPLEO