Humanes de Madrid (BOCM-20250526-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

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9.6. El reingreso se producirá en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda
al candidato y se hará efectivo en el plazo de quince días naturales desde la solicitud.
9.7. Excluidos: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de
contratación al candidato. Procederá la situación de excluidos de la lista de espera o bolsa de
trabajo en los siguientes casos:
9.7.1. A petición del interesado, mediante comunicación dirigida a personal@aytohumanesdemadrid.es.
9.7.2. Cuando el componente rechace o no conteste a oferta de contratación o nombramiento
en dos ocasiones.
9.7.3. Cuando el convocado no se incorpore a su puesto de trabajo sin motivo justificado, una
vez realizado el nombramiento o contratación.
9.7.4. Cuando se renuncie a un nombramiento o contratación antes de la fecha en que termine
la misma.
9.7.5. Por no haber superado el periodo de prueba. Con el fin de garantizar la prestación del
servicio público, se establecerá en los nombramientos y contrataciones efectuadas un periodo
de prueba de seis meses de duración para los técnicos titulados y de dos meses para los
demás trabajadores, excepto en los contratos temporales de duración determinada
concertados por tiempo no superior a seis meses en cuyo caso la duración del periodo de
prueba será de un mes.
9.7.6. Cuando sea responsable de hechos que puedan ser calificados como una falta grave o
muy grave, o tres faltas leves. A estos efectos, se incoará expediente contradictorio que se
tramitará conforme al procedimiento disciplinario previsto para los empleados públicos.
La determinación de existencia de responsabilidad disciplinaria, y en su caso, y si el
componente es empleado público municipal en el momento de finalización del expediente, la
imposición de la correspondiente sanción corresponderá a los mismos órganos que tengan
competencia para resolver infracciones disciplinarias de los empleados públicos.
9.7.7. Por pasar a encontrarse en situación de invalidez permanente o asimilada que le impida
el ejercicio de las tareas del puesto.
9.7.8. Por causas médicas sobrevenidas que le impida el ejercicio de las tareas del puesto.
9.7.9. Por jubilación.
9.7.10. Por haber cometido fraude o engaño en las circunstancias personales que hayan
permitido su acceso a la lista de espera o bolsa de empleo o en la contratación.
9.8. La aplicación de las causas de exclusión previstas en los supuestos 9.7.2, 9.7.4 y 9.7.5, se
extenderá a la lista de espera o bolsa de empleo temporal en la que se produce la circunstancia
prevista o se renuncia. Para el resto de supuestos se excluirá a los aspirantes de todas las
bolsas o listas de espera.
ARTICULO 10.- ORDEN DE LLAMAMIENTO
10.1. Se llamará a los aspirantes activos por el orden en que figuran en la lista de espera o bolsa
de empleo correspondiente, conforme a los criterios que se señalan en las presentes
instrucciones.

10.1.2. A los efectos del cómputo del número de contratos, el periodo y el plazo se aplicará
lo establecido en la legislación vigente. Al cesar en los destinos para los que sean nombrados
volverán a ocupar en la lista el mismo puesto en que se encontraran en la lista de espera o
bolsa de empleo en el momento de su contratación.
10.1.3. El aspirante que no acepte o no conteste a una oferta de empleo temporal dentro del
plazo señalado en las presentes instrucciones pasará a situación de reserva por periodo de
seis meses en todas las bolsas o listas de espera en la que se encuentre inscrito. La segunda
vez que no acepte o no conteste a una oferta de empleo público temporal, quedará
automáticamente excluido de la lista de espera o bolsa de empleo.

BOCM-20250526-64

10.1.1. En ningún caso un mismo aspirante podrá encadenar contratos laborales temporales
que supongan o puedan dar lugar a dieciocho meses trabajados en un periodo de veinticuatro
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en la
misma entidad mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.