Humanes de Madrid (BOCM-20250526-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
10.1.4. Quedarán exceptuados de estas exclusiones aquellos/as personas que rechacen el
llamamiento por tener a su cargo hijos menores de 14 años o personas dependientes,
siempre que se acredite debidamente que la no aceptación de la oferta está vinculada a esta
situación.
ARTICULO 11.-PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO
11.1. Cuando surja la necesidad de un nombramiento interino o contratación laboral, la Concejalía
de Desarrollo Local procederá a contactar con los aspirantes respetando el orden de
llamamiento establecido. El llamamiento se realizará por correo electrónico y en el número
de teléfono móvil indicado por el aspirante en el momento de constitución de la lista de espera
o bolsa de empleo, o el que con posterioridad indique por escrito. Del resultado del
llamamiento, cuando no haya respondido al correo electrónico o a la llamada efectuada o
cuando haya rechazado la oferta, se emitirá diligencia por la Concejalía de Desarrollo Local.
11.2. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para aceptar la oferta de empleo
temporal que se la ha ofrecido, salvo necesidad urgente de contratación, en cuyo caso la
aceptación o renuncia será inmediata a la comunicación. Si en el plazo conferido el interesado
no acepta la oferta, o no contesta a la misma, se considerará que rechaza la misma.
ARTICULO 12. NOMBRAMIENTO O CONTRATACION
12.1.
El nombramiento del personal que conforme al procedimiento señalado en las presentes
instrucciones haya sido designado para desempeñar puestos de trabajo o tareas con carácter
temporal o interino se realizará mediante resolución y se formalizará en el documento que
conforme a derecho proceda.
12.2. El nombramiento o contratación no podrá producirse si el aspirante se encontrase incurso en
alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, el día del
nombramiento o contratación, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
12.3.
Previamente a la contratación o nombramiento la persona designada deberá someterse a
reconocimiento médico por el médico de vigilancia de la salud municipal que acredite su
aptitud médica para el puesto o categoría para la que se le contrata, salvo que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
12.3.1. Que no se haya requerido la realización de dicho reconocimiento médico en el
proceso selectivo a resultas del cual se ha constituido la lista de espera.
12.3.2. Que a juicio de Ayuntamiento y a la vista de las evaluaciones de riesgos aplicables,
no resulte preciso, a juicio del Ayuntamiento, para la realización de las funciones para las
que se produce la designación.
12.4.
Previamente a la contratación o nombramiento la persona designada deberá aportar los
títulos o certificados vigentes acreditativos de contar con la capacidad profesional legalmente
exigible para el desempeño del puesto.
ARTICULO 13.- CESE
13.1. Los aspirantes nombrados por cualquiera de las listas de espera, cesarán en los supuestos
previstos en la legislación vigente.
ARTICULO 14.- CONTRATOS DE RELEVO Y HASTA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO
La aceptación de un contrato de relevo conllevará que el personal contratado pase
automáticamente a situación de reserva en la lista de espera o bolsa de empleo temporal a
la que pertenezca, sin posibilidad de ser llamado para otras contrataciones ni de pasar a
situación de libre disponible o para contratos hasta oferta de empleo público, salvo que se
encuentre en situación de reserva.
14.2. Cuando como consecuencia de la necesidad de cobertura de un puesto de trabajo se precise
realizar un contrato hasta Oferta de Empleo Público, se efectuará el llamamiento conforme al
orden de la lista de espera o bolsa de trabajo de la categoría en que se realice el contrato
hasta oferta de empleo público.
BOCM-20250526-64
14.1. En los casos en que, como consecuencia de la jubilación parcial de un empleado público, sea
preciso realizar un contrato temporal de relevo se efectuará el llamamiento conforme al orden
de la lista de espera o bolsa de trabajo de la categoría en que se realice el contrato de relevo.
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
10.1.4. Quedarán exceptuados de estas exclusiones aquellos/as personas que rechacen el
llamamiento por tener a su cargo hijos menores de 14 años o personas dependientes,
siempre que se acredite debidamente que la no aceptación de la oferta está vinculada a esta
situación.
ARTICULO 11.-PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO
11.1. Cuando surja la necesidad de un nombramiento interino o contratación laboral, la Concejalía
de Desarrollo Local procederá a contactar con los aspirantes respetando el orden de
llamamiento establecido. El llamamiento se realizará por correo electrónico y en el número
de teléfono móvil indicado por el aspirante en el momento de constitución de la lista de espera
o bolsa de empleo, o el que con posterioridad indique por escrito. Del resultado del
llamamiento, cuando no haya respondido al correo electrónico o a la llamada efectuada o
cuando haya rechazado la oferta, se emitirá diligencia por la Concejalía de Desarrollo Local.
11.2. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para aceptar la oferta de empleo
temporal que se la ha ofrecido, salvo necesidad urgente de contratación, en cuyo caso la
aceptación o renuncia será inmediata a la comunicación. Si en el plazo conferido el interesado
no acepta la oferta, o no contesta a la misma, se considerará que rechaza la misma.
ARTICULO 12. NOMBRAMIENTO O CONTRATACION
12.1.
El nombramiento del personal que conforme al procedimiento señalado en las presentes
instrucciones haya sido designado para desempeñar puestos de trabajo o tareas con carácter
temporal o interino se realizará mediante resolución y se formalizará en el documento que
conforme a derecho proceda.
12.2. El nombramiento o contratación no podrá producirse si el aspirante se encontrase incurso en
alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, el día del
nombramiento o contratación, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
12.3.
Previamente a la contratación o nombramiento la persona designada deberá someterse a
reconocimiento médico por el médico de vigilancia de la salud municipal que acredite su
aptitud médica para el puesto o categoría para la que se le contrata, salvo que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
12.3.1. Que no se haya requerido la realización de dicho reconocimiento médico en el
proceso selectivo a resultas del cual se ha constituido la lista de espera.
12.3.2. Que a juicio de Ayuntamiento y a la vista de las evaluaciones de riesgos aplicables,
no resulte preciso, a juicio del Ayuntamiento, para la realización de las funciones para las
que se produce la designación.
12.4.
Previamente a la contratación o nombramiento la persona designada deberá aportar los
títulos o certificados vigentes acreditativos de contar con la capacidad profesional legalmente
exigible para el desempeño del puesto.
ARTICULO 13.- CESE
13.1. Los aspirantes nombrados por cualquiera de las listas de espera, cesarán en los supuestos
previstos en la legislación vigente.
ARTICULO 14.- CONTRATOS DE RELEVO Y HASTA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO
La aceptación de un contrato de relevo conllevará que el personal contratado pase
automáticamente a situación de reserva en la lista de espera o bolsa de empleo temporal a
la que pertenezca, sin posibilidad de ser llamado para otras contrataciones ni de pasar a
situación de libre disponible o para contratos hasta oferta de empleo público, salvo que se
encuentre en situación de reserva.
14.2. Cuando como consecuencia de la necesidad de cobertura de un puesto de trabajo se precise
realizar un contrato hasta Oferta de Empleo Público, se efectuará el llamamiento conforme al
orden de la lista de espera o bolsa de trabajo de la categoría en que se realice el contrato
hasta oferta de empleo público.
BOCM-20250526-64
14.1. En los casos en que, como consecuencia de la jubilación parcial de un empleado público, sea
preciso realizar un contrato temporal de relevo se efectuará el llamamiento conforme al orden
de la lista de espera o bolsa de trabajo de la categoría en que se realice el contrato de relevo.