Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

Pág. 279

ANEXO 1
LISTADO DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL
A continuación, se incluyen, a título orientativo y con carácter no exhaustivo, ejemplos de conductas
constitutivas de acoso en el ámbito laboral. Se considerarán como tales independientemente del
medio o formato en el que se desarrollen y se tendrá especialmente en cuenta si para su producción
se ha hecho un tratamiento ilícito de datos personales o si se han utilizado en su difusión las nuevas
tecnologías (redes de mensajería instantánea o redes sociales):
a)

Acoso laboral:

o Mobbing.
o Bossing.
o Conductas vejatorias (insultos, gritos, críticas personales…).
b)

Acoso psicológico o moral en el trabajo

o Cambiar la ubicación de una persona de manera injustificada y con el único objetivo de
separarle de sus compañeros.

o Excluir o aislar de la actividad profesional a una persona.
o No dirigir la palabra a una persona o prohibir o restringir el trato con esa persona a los
demás.

o No asignar tareas a una persona, o asignarle tareas sin sentido, degradantes o muy por
debajo de sus capacidades.

o Asignar tareas que supongan una carga de trabajo desproporcionada o excesiva en
relación con la de sus compañeros.

o Controlar de manera desmedida el rendimiento de una persona.
o Difundir o publicar comentarios despectivos, rumores falsos, críticas permanentes sobre
la vida personal de alguien, chistes ofensivos o desmérito de la valía profesional de un
trabajador.

o
o
o
o
o
o
c)

Mofarse de las capacidades de una persona.
Imitar los gestos, la voz o hacer parecer estúpida a una persona.
Gritar o insultar a alguien.
Amenazar verbalmente a una persona.
Llamadas telefónicas, cartas o mensajes que causen terror telefónico a la víctima.
Agresiones físicas.

Acoso sexual:

o Conductas verbales: entre otros, y analizados en cada caso en particular, supuestos de
insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual;
flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos; llamadas
telefónicas o contactos por redes sociales indeseados; bromas o comentarios sobre la
apariencia sexual.

o Conductas no verbales: Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de
objetos o escritos, miradas impúdicas, gestos; cartas o mensajes de correo electrónico o
en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual.

o Comportamientos físicos: Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no
deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario.
Acoso por razón de sexo: A modo de ejemplo, y sin ánimo excluyente o limitativo, las que
siguen son una serie de conductas concretas que, cumpliendo los requisitos puestos de
manifiesto en el punto anterior, podrían llegar a constituir acoso por razón de sexo en el
trabajo de producirse de manera reiterada:

o Ataques con medidas organizativas:
a) Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y
habilidades.
b) Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.
c) No asignar tarea alguna o asignar tareas sin sentido o degradantes.

BOCM-20250527-75

d)