Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 278

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

En el Informe de Valoración de la Comisión se indicará si existen indicios de acoso laboral o no,
así como las medidas correctoras propuestas. Además, se recogerán las conclusiones de todo lo
actuado hasta el momento y se propondrá:




Archivar la denuncia, por desistimiento de la persona protegida, por acuerdo entre las
partes o por falta de indicios suficientes para continuar.
En caso contrario, promover la incoación del correspondiente expediente disciplinario,
teniendo el Informe de Valoración carácter de Expediente Informativo.

Del Informe de Valoración se dará traslado a la persona denunciada, a la presunta víctima y a la
Dirección de Recursos Humanos.
Durante el plazo de cinco días laborables, tanto la persona denunciada como la presunta víctima
podrán realizar alegaciones o presentar nuevas pruebas. De todo lo actuado quedará constancia por
escrito, siendo urgente y confidencial todo el procedimiento.
e)

Resolución.

Recibido el Informe de Valoración de la Comisión de Atención al Acoso Laboral por la Dirección de
Recursos Humanos, ésta dispondrá de un plazo máximo de tres días laborables para dictar
resolución.
Esta resolución se notificará a la persona protegida y a la persona denunciada y contra la misma
cabrán los recursos legalmente previstos.
Artículo 8. Cauces especiales de actuación ante la AEPD.
En los casos en los que el acoso se produjera a través de tratamientos ilícitos de datos personales, la
persona afectada podrá solicitar la tutela de sus derechos, interponer una reclamación que devenga en
un procedimiento sancionador, o solicitar medidas cautelares urgentes a la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD). En situaciones excepcionalmente delicadas, cuando las imágenes
incluyan contenido sexual o muestren actos de violencia, poniendo en alto riesgo los derechos y
libertades de los afectados, la AEPD dispone de un Canal prioritario para comunicar la difusión ilícita de
este contenido sensible, con el objetivo de dar una respuesta rápida a dicha situación.
Artículo 9. Faltas y sanciones.
Las faltas cometidas por las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Protocolo se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en leves, graves y muy graves, de
conformidad con lo dispuesto en el Vigente Ordenamiento Jurídico Laboral. En consecuencia,
las sanciones que el Ayuntamiento podrá imponer, según la gravedad y las circunstancias de las
faltas cometidas, serán las establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y en la restante normativa de desarrollo.
Artículo 10. Seguimiento y evaluación.
El seguimiento y control de las medidas correctoras propuestas tras el procedimiento de actuación
en un caso de acoso corresponderá a cada concejalía o área de gobierno delegada, según el área
de que se trate.

Anualmente, la Comisión de Atención al Acoso emitirá un informe en relación con las medidas
preventivas recogidas en este protocolo (horas de formación impartidas, medidas de comunicación
adoptadas, recomendaciones efectuadas…), así como de los procedimientos de actuación
tramitados (denuncias presentadas, datos relativos al género de las personas denunciantes y
denunciadas, procedimientos informales tramitados, resoluciones de los procedimientos formales,
sanciones impuestas…).
Cada dos años, se procederá a la evaluación del propio protocolo, proponiéndose su revisión y
actualización en caso de que la Comisión detecte fallos en su aplicación. La revisión deberá ser
aprobada por la Mesa General de Negociación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento,
previa negociación con el Comité de Seguridad y Salud.

BOCM-20250527-75

Cuando se produzca la reincorporación del empleado que ha estado de baja después de una
situación de acoso, se deberán adoptar las medidas pertinentes al objeto de evitar que se
produzca cualquier tipo de hostilidad en el ámbito laboral.