Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

Pág. 275

Artículo 6. Medidas preventivas.
Con el objetivo de prevenir y evitar cualquier situación de acoso en el ámbito laboral, se
establecen las siguientes medidas:
a)

b)

De sensibilización y comunicación interna:

x

Divulgación y puesta a disposición de toda la plantilla de este Protocolo, a través del
Portal del Empleado y de la intranet municipal.

x

Elaboración y difusión de folletos informativos a todos los departamentos, con
información sobre cuestiones tales como la identidad de las personas que componen
la Comisión de Atención al Acoso o los procesos de actuación ante situaciones de
acoso.

x

Elaboración y colocación de carteles informativos en los tablones municipales.

De formación:

x
x
x
c)

Formación general en políticas de género e igualdad entre hombres y mujeres.
Formación específica en materia de acoso en el ámbito laboral, especialmente
acoso sexual y acoso por razón de sexo y de las personas trans y LGTBI.
Formación a las personas que vayan a intervenir en los procesos que se desarrollen
en el ámbito de este protocolo, así como a los sindicatos y personas que integrarán la
Comisión de Atención al Acoso.

De investigación, conocimiento y evaluación:

x

Realización de estadísticas sobre intervenciones y casos de acoso ocurridos en la
organización.

x

Evaluación de riesgos que permitan detectar con la debida antelación situaciones de
acoso, especialmente en los colectivos más susceptibles de sufrirlo.

x

Evaluación y revisión periódica del Protocolo.

x

Seguimiento de los casos de bajas médicas producidas como consecuencia de una
situación de acoso en el trabajo.

Artículo 7. Procedimiento de actuación en casos de acoso.
La Comisión de Atención al Acoso Laboral estará formada por 3 personas, designadas
por su competencia o formación. La designación de los miembros de la Comisión se realizará por
el Alcalde como responsable de la Comisión, asesorado en todo caso por la Secretaría General,
previa consulta al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, por un periodo de dos años y no
pudiendo permanecer más de dos mandatos consecutivos.
Además de las personas titulares, se nombrarán a sus correspondientes suplentes, que
les sustituirán en casos de ausencia, vacancia o por incurrir el titular en causa de abstención o
recusación.
Una vez nombrados, se hará público dicho nombramiento para su general conocimiento por
todo el personal del Ayuntamiento.

A los miembros de la Comisión les serán de aplicación las normas sobre abstención y
recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En concreto, no participarán en procedimientos de acoso cuando
concurra alguna de las siguientes causas:

x

Tener interés personal en la denuncia de que se trate o en otra en cuya resolución
pudiera influir la de aquélla.

x
x
x

Tener relación de parentesco con cualquiera de los interesados.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
Estar adscrito al mismo departamento o área que la persona denunciada o la presunta víctima.

BOCM-20250527-75

Los miembros de la Comisión actuarán de manera independiente e imparcial y se
comprometerán a guardar confidencialidad respecto de todos los hechos y datos de los que tengan
conocimiento como consecuencia de su condición de miembro de la Comisión, en particular de
aquellos que provengan de la tramitación de un procedimiento regulado en el presente Protocolo.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría.