Torrelaguna (BOCM-20250527-75)
Organización y funcionamiento. Protocolo acoso laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
•
•
•
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Pág. 277
Separación de la presunta víctima y de la persona denunciada.
Cambio de puesto y/o turno de trabajo.
Cese de funciones del presunto infractor, en los casos más graves, debidamente
justificados y siempre que la conducta de acoso pudiera ocasionar perjuicios al servicio.
Cualquier otra medida que se estime necesaria para evitar mayores perjuicios para las
personas afectadas y para el propio Ayuntamiento.
Cualquiera de estas medidas cautelares podrá adoptarse, en caso de ser necesario, a lo largo de
todo el procedimiento.
c)
Inicio del procedimiento: fase informal.
Una vez recibida la denuncia y ratificada, en su caso, por la presunta víctima, tras un primer
análisis donde se evidencien indicios de acoso y siempre que la persona protegida muestre su total
conformidad, podrá desarrollarse esta fase informal del procedimiento cuyo fin es tratar de resolver
el problema sin necesidad de iniciar un procedimiento formal sancionador. Incluso, se podría tratar de solucionar la
situación de conflicto basándose en el diálogo entre las partes y explicando a la persona
denunciada lo impropio de su conducta y que debe cesar en ella.
Durante esta fase, que no excederá de siete días laborables, se buscará resolver el conflicto de
manera ágil y dialogada, intentando poner fin a la situación y evitando que vuelva a repetirse en un
futuro. Para ello, la Comisión podrá designar a una persona neutral que ejercerá labores de
mediación entre las partes. En todo caso, la participación de las partes en este procedimiento de
mediación será voluntaria. Son funciones del mediador:
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•
Atender a la presunta víctima de acoso.
Entrevistarse con las partes y los testigos, para recabar toda la información que sea
necesaria.
Acceder a todos los medios de prueba y la información que considere necesarios.
Redactar un informe con sus conclusiones, que será remitido a la Comisión de Atención al
Acoso Laboral.
En caso de que del informe de conclusiones del mediador se constante la falta de indicios
suficientes para considerar los hechos como acoso laboral, se procederá al archivo de la denuncia.
También se archivará en caso de que desista la presunta víctima.
En el caso de alcanzar un acuerdo entre las partes en esta fase informal del procedimiento, éste
deberá ser ratificado y firmando por ambos, persona protegida y persona denunciada.
En el caso contrario, en el que las partes no alcancen un acuerdo, se dará comienzo a la
tramitación de la fase formal del procedimiento.
d)
Tramitación del procedimiento: fase formal.
La fase formal se iniciará cuando no se alcance acuerdo en la fase informal; o las acciones denunciadas
sean de tal gravedad que la Comisión de Atención al Acoso Laboral valore, una vez recibida la
denuncia, que éste es el cauce adecuado para tramitarlas; o, finalmente, cuando la persona
presuntamente acosada considere que no resulta adecuado acudir al procedimiento informal.
La Comisión de Atención al Acoso Laboral nombrará, entre sus miembros, una persona instructora
que podrá, durante el plazo de cinco días laborables, realizar las entrevistas que considere
pertinentes. En primer lugar, se entrevistará con la presunta víctima de acoso. Posteriormente, se
entrevistará con la persona denunciada, informándole del carácter inadecuado del comportamiento
que ha sido objeto de la denuncia y de la posibilidad de que sea calificado como acoso laboral, con
la intención de que se retracte y alcanzar una solución adecuada para las partes. Podrá, asimismo,
reunirse con testigos, si los hubiere.
La Comisión, a la vista de todas las actuaciones practicadas, elaborará, en el plazo de tres días
laborables, un Informe de Valoración. Para ello, tomará en consideración el acta del instructor y, si
así lo considera, podrá recabar asesoramiento externo a personas u organizaciones expertas en
materia de prevención y actuación ante el acoso. Asimismo, podrá realizar entrevistas con las partes
y con posibles testigos.
BOCM-20250527-75
Si no se alcanzase ningún acuerdo, la persona instructora redactará, en el plazo de tres días
laborables, acta valorando las entrevistas realizadas y la remitirá a la Comisión de Atención al
Acoso Laboral.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
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Pág. 277
Separación de la presunta víctima y de la persona denunciada.
Cambio de puesto y/o turno de trabajo.
Cese de funciones del presunto infractor, en los casos más graves, debidamente
justificados y siempre que la conducta de acoso pudiera ocasionar perjuicios al servicio.
Cualquier otra medida que se estime necesaria para evitar mayores perjuicios para las
personas afectadas y para el propio Ayuntamiento.
Cualquiera de estas medidas cautelares podrá adoptarse, en caso de ser necesario, a lo largo de
todo el procedimiento.
c)
Inicio del procedimiento: fase informal.
Una vez recibida la denuncia y ratificada, en su caso, por la presunta víctima, tras un primer
análisis donde se evidencien indicios de acoso y siempre que la persona protegida muestre su total
conformidad, podrá desarrollarse esta fase informal del procedimiento cuyo fin es tratar de resolver
el problema sin necesidad de iniciar un procedimiento formal sancionador. Incluso, se podría tratar de solucionar la
situación de conflicto basándose en el diálogo entre las partes y explicando a la persona
denunciada lo impropio de su conducta y que debe cesar en ella.
Durante esta fase, que no excederá de siete días laborables, se buscará resolver el conflicto de
manera ágil y dialogada, intentando poner fin a la situación y evitando que vuelva a repetirse en un
futuro. Para ello, la Comisión podrá designar a una persona neutral que ejercerá labores de
mediación entre las partes. En todo caso, la participación de las partes en este procedimiento de
mediación será voluntaria. Son funciones del mediador:
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Atender a la presunta víctima de acoso.
Entrevistarse con las partes y los testigos, para recabar toda la información que sea
necesaria.
Acceder a todos los medios de prueba y la información que considere necesarios.
Redactar un informe con sus conclusiones, que será remitido a la Comisión de Atención al
Acoso Laboral.
En caso de que del informe de conclusiones del mediador se constante la falta de indicios
suficientes para considerar los hechos como acoso laboral, se procederá al archivo de la denuncia.
También se archivará en caso de que desista la presunta víctima.
En el caso de alcanzar un acuerdo entre las partes en esta fase informal del procedimiento, éste
deberá ser ratificado y firmando por ambos, persona protegida y persona denunciada.
En el caso contrario, en el que las partes no alcancen un acuerdo, se dará comienzo a la
tramitación de la fase formal del procedimiento.
d)
Tramitación del procedimiento: fase formal.
La fase formal se iniciará cuando no se alcance acuerdo en la fase informal; o las acciones denunciadas
sean de tal gravedad que la Comisión de Atención al Acoso Laboral valore, una vez recibida la
denuncia, que éste es el cauce adecuado para tramitarlas; o, finalmente, cuando la persona
presuntamente acosada considere que no resulta adecuado acudir al procedimiento informal.
La Comisión de Atención al Acoso Laboral nombrará, entre sus miembros, una persona instructora
que podrá, durante el plazo de cinco días laborables, realizar las entrevistas que considere
pertinentes. En primer lugar, se entrevistará con la presunta víctima de acoso. Posteriormente, se
entrevistará con la persona denunciada, informándole del carácter inadecuado del comportamiento
que ha sido objeto de la denuncia y de la posibilidad de que sea calificado como acoso laboral, con
la intención de que se retracte y alcanzar una solución adecuada para las partes. Podrá, asimismo,
reunirse con testigos, si los hubiere.
La Comisión, a la vista de todas las actuaciones practicadas, elaborará, en el plazo de tres días
laborables, un Informe de Valoración. Para ello, tomará en consideración el acta del instructor y, si
así lo considera, podrá recabar asesoramiento externo a personas u organizaciones expertas en
materia de prevención y actuación ante el acoso. Asimismo, podrá realizar entrevistas con las partes
y con posibles testigos.
BOCM-20250527-75
Si no se alcanzase ningún acuerdo, la persona instructora redactará, en el plazo de tres días
laborables, acta valorando las entrevistas realizadas y la remitirá a la Comisión de Atención al
Acoso Laboral.