Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
SECCIÓN II
Infracciones y Sanciones
Artículo 30. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcaldepresidente o por la persona en quien delegue, previa tramitación del correspondiente expediente,
cuyo procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus
trámites, y su tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 31. Faltas leves.
Se consideran faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un
mes, atendiendo las circunstancias que concurran, las siguientes:
1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su
cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
2. La desobediencia a los mandos o responsables del Servicio de Protección Civil o la
Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
3. La incorrección en el desarrollo de funciones, no consideradas graves o muy graves por
el presente Reglamento.
4. Exhibir o portar el uniforme, distintivos o similares del servicio, fuera del mismo o en
publicaciones en redes sociales, cuando atenten o dañen la imagen del servicio, ayuntamiento o
municipio, no consideradas graves o muy graves por el presente Reglamento.
5. Las demás infracciones, por acción u omisión, no consideradas graves o muy graves por
el presente Reglamento.
Artículo 32. Faltas graves.
Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses,
atendiendo las circunstancias que concurran, las siguientes:
1. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,
excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas, previa
comunicación a dicho mando, o bien exista otra causa justificada.
2. La utilización del equipo o material de Protección Civil fuera de los actos propios de la
Agrupación.
3. La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del
servicio a su cargo y custodia.
4. Falta de respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados, no consideradas muy graves por el presente Reglamento.
5. La desobediencia a los mandos o responsables del Servicio de Protección Civil o la
Agrupación.
7. Exhibir o portar el uniforme, distintivos o similares del servicio, fuera del mismo o en
publicaciones en redes sociales, cuando atenten o dañen la imagen del servicio, ayuntamiento o
municipio, no consideradas muy graves por el presente reglamento.
8. Los actos y conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los voluntarios,
contra la imagen del Servicio Municipal de Protección Civil o contra el prestigio y la consideración
debida a las autoridades, no consideradas muy graves por el presente reglamento.
9. La acumulación de tres faltas leves.
BOCM-20250527-39
6. La incorrección en el desarrollo de funciones, no consideradas muy graves por el
presente reglamento.
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
SECCIÓN II
Infracciones y Sanciones
Artículo 30. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcaldepresidente o por la persona en quien delegue, previa tramitación del correspondiente expediente,
cuyo procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus
trámites, y su tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 31. Faltas leves.
Se consideran faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un
mes, atendiendo las circunstancias que concurran, las siguientes:
1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su
cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
2. La desobediencia a los mandos o responsables del Servicio de Protección Civil o la
Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
3. La incorrección en el desarrollo de funciones, no consideradas graves o muy graves por
el presente Reglamento.
4. Exhibir o portar el uniforme, distintivos o similares del servicio, fuera del mismo o en
publicaciones en redes sociales, cuando atenten o dañen la imagen del servicio, ayuntamiento o
municipio, no consideradas graves o muy graves por el presente Reglamento.
5. Las demás infracciones, por acción u omisión, no consideradas graves o muy graves por
el presente Reglamento.
Artículo 32. Faltas graves.
Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses,
atendiendo las circunstancias que concurran, las siguientes:
1. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,
excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas, previa
comunicación a dicho mando, o bien exista otra causa justificada.
2. La utilización del equipo o material de Protección Civil fuera de los actos propios de la
Agrupación.
3. La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del
servicio a su cargo y custodia.
4. Falta de respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados, no consideradas muy graves por el presente Reglamento.
5. La desobediencia a los mandos o responsables del Servicio de Protección Civil o la
Agrupación.
7. Exhibir o portar el uniforme, distintivos o similares del servicio, fuera del mismo o en
publicaciones en redes sociales, cuando atenten o dañen la imagen del servicio, ayuntamiento o
municipio, no consideradas muy graves por el presente reglamento.
8. Los actos y conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los voluntarios,
contra la imagen del Servicio Municipal de Protección Civil o contra el prestigio y la consideración
debida a las autoridades, no consideradas muy graves por el presente reglamento.
9. La acumulación de tres faltas leves.
BOCM-20250527-39
6. La incorrección en el desarrollo de funciones, no consideradas muy graves por el
presente reglamento.