Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

Pág. 165

Artículo 33. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la Agrupación las
siguientes:
1. Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean
encomendadas.
2. La utilización de la Agrupación para realizar actividades no relacionadas con las labores
propias del Servicio de Protección Civil.
3. Vulnerar en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y
pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución española.
4. La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio o la Agrupación y la
desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
5. Exhibir o portar el uniforme, distintivos o similares del servicio, fuera del mismo o en
publicaciones en redes sociales, cuando atenten o dañen la imagen del servicio, ayuntamiento o
municipio.
6. Actuar en nombre o representación de la Agrupación, el Servicio o el Ayuntamiento de
Arganda del Rey, ante los medios de comunicación, redes sociales o similares salvo la autorización
expresa.
7. Falta de respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
8. Los actos y conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los voluntarios,
contra la imagen del Servicio Municipal de Protección Civil o contra el prestigio y la consideración
debida a las autoridades.
9. Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
10. Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
Artículo 34. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad
de las personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber
obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor.
Artículo 35. Prescripciones.
Las infracciones cometidas prescribirán en los siguientes plazos:
1. Por faltas leves a los seis meses.
2. Por faltas graves a los dos años.
3. Por faltas muy graves a los tres años.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento.
Artículo 36. Prescripción de sanciones.

1. Faltas leves a los seis meses.
2. Faltas graves a los dos años.
3. Faltas muy graves a los tres años.

BOCM-20250527-39

La prescripción de las sanciones se producirá de oficio o a instancia de la persona
interesada en los plazos siguientes: