Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

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Artículo 25. Actuación fuera de servicio.
En ningún caso, el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos de
servicio. No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna
con la agrupación municipal en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano,
empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Capítulo VI
Recompensas, infracciones y sanciones

SECCIÓN I
Recompensas
Artículo 26. Valoración de conductas y conductas excepcionales.
1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de Protección
Civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la
constatación de éstos a efectos honoríficos. Los méritos y honores concedidos serán anotados en
el expediente personal del voluntario.
2. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de
salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas
mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder
el ayuntamiento, que no sean de carácter material.
3. Corresponde a la autoridad competente en el ayuntamiento la valoración de las
conductas meritorias.
Artículo 27. Medalla al mérito en Protección Civil de Arganda del Rey.
1. La medalla al mérito en Protección Civil de Arganda del Rey será otorgada por el alcaldepresidente, a propuesta del Concejal delegado o coordinador, a aquellos miembros del Sistema
Nacional de Protección Civil, personas, asociaciones, empresas, etc., que por su especial dedicación
en pro de la Protección Civil en Arganda del Rey.
2. La medalla consistirá en el escudo de Protección Civil de Arganda del Rey, con cinta
blanca con dos líneas rojas.
Artículo 28. Medalla a la constancia en Protección Civil de Arganda del Rey.
1. La medalla a la constancia en Protección Civil de Arganda del Rey será otorgada por el
alcalde-presidente, a propuesta del Concejal delegado o coordinador, a aquellos miembros de
Protección Civil que cuenten con 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio ininterrumpido.

Artículo 29. Otras medallas y distinciones.
1. Mediante decreto del alcalde-presidente se podrán crear aquellas medallas,
encomiendas, cruces y grandes cruces, que, a propuesta del Concejal delegado o coordinador,
premien actos o servicios de especial relevancia.
2. Las felicitaciones públicas podrán ser del coordinador, a propuesta del jefe de
agrupación, del Concejal delegado, a propuesta del coordinador, del alcalde-presidente o del Pleno
del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a propuesta del concejal-delegado.

BOCM-20250527-39

2. La medalla consistirá en el escudo de Protección Civil de Arganda del Rey, con las
siguientes cintas: — 10 años, cinta blanca. — 15 años, cinta azul. — 20 años, cinta roja. — 25 años,
cinta enseña nacional con distintivo XXV. — 30 años, cinta enseña nacional con distintivo XXX. —
35 años, cinta enseña nacional con distintivo XXXV. — 40 años, cinta enseña nacional con distintivo
XL. — 45 años, cinta enseña nacional con distintivo XLV. — 50 años, cinta enseña nacional con
distintivo L.