Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
Capítulo VII
Formación
Artículo 37. Formación básica de la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las
competencias en materia de formación del voluntario de Protección Civil, es la administración
encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil. Publicará anualmente el
programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una
edición anual del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que
contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus
campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a
su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos
aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que
les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la
parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para
acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o, en su caso, expresar el consentimiento para
que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Artículo 38. Formación continuada.
Desde el Servicio de Protección Civil se fomentará la formación continuada de los
voluntarios de Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación, así como, los
cursos básicos para aspirantes de nuevo ingreso que se estimen oportunos, sin detrimento de lo
señalado en el artículo anterior.
Artículo 39. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.
El personal de protección Civil podrá realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de
tráfico. Para ello, deberán obtener la cualificación adecuada. Los aspirantes a voluntarios recibirán la
formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido:
principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la
dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico. Los voluntarios ya acreditados
recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de
Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en los ayuntamientos y que estén homologados
por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII
De las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Artículo 40. Tipos de actuaciones.
Las Agrupación llevarán a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en
emergencias.
Artículo 41. Actuaciones preventivas.
La Agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de
Protección Civil de Arganda del Rey.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública
concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales,
establecimientos de pública concurrencia y actividades.
BOCM-20250527-39
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
Capítulo VII
Formación
Artículo 37. Formación básica de la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las
competencias en materia de formación del voluntario de Protección Civil, es la administración
encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil. Publicará anualmente el
programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una
edición anual del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que
contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus
campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a
su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos
aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que
les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la
parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para
acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o, en su caso, expresar el consentimiento para
que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Artículo 38. Formación continuada.
Desde el Servicio de Protección Civil se fomentará la formación continuada de los
voluntarios de Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación, así como, los
cursos básicos para aspirantes de nuevo ingreso que se estimen oportunos, sin detrimento de lo
señalado en el artículo anterior.
Artículo 39. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.
El personal de protección Civil podrá realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de
tráfico. Para ello, deberán obtener la cualificación adecuada. Los aspirantes a voluntarios recibirán la
formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido:
principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la
dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico. Los voluntarios ya acreditados
recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de
Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en los ayuntamientos y que estén homologados
por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII
De las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Artículo 40. Tipos de actuaciones.
Las Agrupación llevarán a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en
emergencias.
Artículo 41. Actuaciones preventivas.
La Agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de
Protección Civil de Arganda del Rey.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública
concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales,
establecimientos de pública concurrencia y actividades.
BOCM-20250527-39
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID