Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

MARTES 27 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 125

Artículo 17. Personal voluntario al servicio de las Agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil.
1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que
cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico
ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir
en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo
sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo 17 del presente reglamento,
cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por su ayuntamiento y expedida por la dirección
general competente en materia de Protección Civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a
colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la agrupación.
3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan
desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que
se ajusten a sus capacidades.

Capítulo IV
Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación
Artículo 18. Baja temporal en la agrupación.
1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los
siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación.
b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica, acreditada legalmente.
c) Cuando esté cumpliendo una suspensión por expedientes disciplinarios.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar
la baja. En los supuestos de embarazo, este plazo se verá incrementado en el tiempo que se acredite
con el correspondiente certificado médico, en los casos en los que la persona embarazada no se
encuentre de baja médica, en prevención de los riesgos para su salud y la del feto, solo podrá realizar
labores administrativas o de formación. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período
mínimo de tres meses.
Artículo 19. Baja definitiva en la agrupación.
1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las
siguientes causas:
a) Por petición expresa del voluntario.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por fallecimiento.
d) Por una suspensión definitiva por expediente disciplinario.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y
sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de
voluntario, así como del carné identificativo en el ayuntamiento.

Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en
la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por
la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de
voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un
certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el
número de horas de servicio.

BOCM-20250527-39

Artículo 20. Certificado de actuaciones.