Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025

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Capítulo V
Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 21. Derechos.
Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad,
identidad y dignidad.
d) Participar en la agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas
en los que trabaje.
e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como
voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución
física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un
seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la
prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos
no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil,
conforme se establece en el artículo 25 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a
la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del
ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la agrupación.
Artículo 22. Deberes.
Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de
incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número
de horas comprometidas con la agrupación que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 10 horas
mensuales o 30 horas en un periodo comprendido de 3 meses consecutivos trimestrales u 120 horas
en cómputo anual, en servicios realizados en el Municipio de Arganda del Rey.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir
de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción
voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en
el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su
capacitación en el desempeño de sus tareas.

BOCM-20250527-39

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del
desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de
difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.