Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
g) Seguir las instrucciones de la agrupación en relación con el desarrollo de las actividades
encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.
i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le
haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta
de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del coordinador, jefe de la
agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y
para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del coordinador o jefe de la
agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor
brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y
laborales se lo permitan.
l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia
evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con
la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.
Artículo 23. Uniformidad.
El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe
en el anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones en las que sea
requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos
de actos de pública concurrencia.
Artículo 24. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.
1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias
en materia de Protección Civil a través del ayuntamiento correspondiente. Se podrá solicitar para aquellos
voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 16 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y que estén
correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general
competente en materia de Protección Civil.
2. La renovación del carné se efectuará cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el
voluntario siga dado de alta en la agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de
voluntario de Protección Civil.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia
y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general
competente en materia de Protección Civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá
devolver el carné en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general
competente en Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.
4. Adicionalmente el Ayuntamiento, si así lo estima, podrá emitir carnés o tarjetas
identificativas para los voluntarios, aspirantes a voluntarios y colaboradores de la agrupación.
BOCM-20250527-39
b) El carné caducará a los tres años desde la fecha de expedición.
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
g) Seguir las instrucciones de la agrupación en relación con el desarrollo de las actividades
encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.
i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le
haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta
de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del coordinador, jefe de la
agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y
para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del coordinador o jefe de la
agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor
brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y
laborales se lo permitan.
l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia
evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con
la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.
Artículo 23. Uniformidad.
El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe
en el anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones en las que sea
requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos
de actos de pública concurrencia.
Artículo 24. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.
1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias
en materia de Protección Civil a través del ayuntamiento correspondiente. Se podrá solicitar para aquellos
voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 16 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y que estén
correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general
competente en materia de Protección Civil.
2. La renovación del carné se efectuará cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el
voluntario siga dado de alta en la agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de
voluntario de Protección Civil.
c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia
y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general
competente en materia de Protección Civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá
devolver el carné en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general
competente en Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.
4. Adicionalmente el Ayuntamiento, si así lo estima, podrá emitir carnés o tarjetas
identificativas para los voluntarios, aspirantes a voluntarios y colaboradores de la agrupación.
BOCM-20250527-39
b) El carné caducará a los tres años desde la fecha de expedición.