Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
s)
El acceso a las instalaciones deportivas deberá realizarse como máximo un cuarto de hora
antes del inicio de la actividad o de la reserva de la instalación y deberá abandonarse, como
máximo, media hora después del término de las mismas, no pudiendo permanecer en las
instalaciones deportivas personas que no vayan a realizar una actividad, salvo que se trate
de acompañantes de los menores de edad, los cuales deberán abandonar las instalaciones
una vez concluida la actividad.
Los usuarios podrán dirigirse a los vestuarios, una vez finalizada la actividad, siempre y
cuando se haga con una antelación de 15 minutos antes del cierre de las instalaciones.
En partidos oficiales, el margen temporal de entrada podrá sufrir modificaciones en función
de la normativa que cada federación tenga establecido para sus competiciones.
t) Deberán respetar escrupulosamente los horarios de comienzo y finalización de la sesión o
actividad. Deberá respetarse el horario de cierre de la instalación.
u) Los usuarios de las instalaciones no deberán poner en riesgo la seguridad de las personas
o impedir el buen funcionamiento de la clase, en cuyo caso el personal municipal,
entrenadores o técnicos podrán solicitar su abandono de la sesión.
v) No se permitirá la entrada de balones en los vestuarios y queda prohibido cualquier juego
con balón en vestuarios, pasillos, salas y espacios no destinados para actividades, salvo
autorización de la Concejalía de Deportes.
w) No se permite fijar pegatinas, carteles, rayar o hacer pintadas en todo el recinto salvo
autorización de la Concejalía de Deportes.
x) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias
vigentes.
2. El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad de apercibir verbalmente a aquellos
usuarios por mal uso intencionado de las instalaciones o de falta de respeto a los demás, sin perjuicio
de la sanción que se le pueda imponer al usuario.
Capítulo III
Uso de las Instalaciones deportivas
Artículo 21. Formas de uso de las instalaciones deportivas. 1. El uso de las instalaciones
deportivas se podrá canalizar de las siguientes formas:
a)
b)
c)
d)
Mediante el acceso libre de los usuarios en el horario y con las condiciones fijadas para el
uso de la instalación.
A través de los actividades o campañas deportivas ofertados por la Concejalía de Deportes
o por otra entidad previamente autorizada.
En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, mediante la oferta deportiva
ofrecida por la entidad adjudicataria de la gestión, sin perjuicio de las potestades de
inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden
al Ayuntamiento.
Por medio del otorgamiento de una autorización demanial, de acuerdo con lo establecido
en la ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En caso de concurrencia de solicitudes para la cesión del uso de las instalaciones
deportivas, la distribución que corresponda se efectuará mediante la aprobación de bases
reguladoras, convenio, resolución o aquella figura jurídica que, en su caso, se estime
oportuno, y en todo caso, aplicando los criterios de reparto que con carácter general se
establecen en el Anexo III del presente Reglamento.
a)
b)
Reservas puntuales: uso puntual y aislado de una instalación o espacio deportivo para su
uso específico.
El Ayuntamiento de Galapagar pone a disposición de los usuarios el servicio de reserva
previa de instalaciones deportivas a través de la sede electrónica. La reserva de las
instalaciones incluye la utilización de los equipamientos generales necesarios para el
desarrollo de la actividad, la utilización de vestuarios, aseos y duchas.
La reserva de las instalaciones deportivas deberá realizarse con una antelación máxima de
7 días. Si fuera posible prorrogar una hora más, el abono de la misma se efectuará antes
de iniciarse el tiempo de prórroga. El tiempo máximo de reserva de la instalación deportiva
será de 2 horas al día por persona.
Reservas eventos deportivos extraordinarios o actividades no deportivas: utilización puntual
de una instalación o espacio deportivo, para una actividad deportiva extraordinaria o una
actividad no deportiva.
BOCM-20250529-95
Artículo 22. Reservas no programadas de instalaciones deportivas. 1. Las reservas no
programadas pueden ser de dos tipos:
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JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
s)
El acceso a las instalaciones deportivas deberá realizarse como máximo un cuarto de hora
antes del inicio de la actividad o de la reserva de la instalación y deberá abandonarse, como
máximo, media hora después del término de las mismas, no pudiendo permanecer en las
instalaciones deportivas personas que no vayan a realizar una actividad, salvo que se trate
de acompañantes de los menores de edad, los cuales deberán abandonar las instalaciones
una vez concluida la actividad.
Los usuarios podrán dirigirse a los vestuarios, una vez finalizada la actividad, siempre y
cuando se haga con una antelación de 15 minutos antes del cierre de las instalaciones.
En partidos oficiales, el margen temporal de entrada podrá sufrir modificaciones en función
de la normativa que cada federación tenga establecido para sus competiciones.
t) Deberán respetar escrupulosamente los horarios de comienzo y finalización de la sesión o
actividad. Deberá respetarse el horario de cierre de la instalación.
u) Los usuarios de las instalaciones no deberán poner en riesgo la seguridad de las personas
o impedir el buen funcionamiento de la clase, en cuyo caso el personal municipal,
entrenadores o técnicos podrán solicitar su abandono de la sesión.
v) No se permitirá la entrada de balones en los vestuarios y queda prohibido cualquier juego
con balón en vestuarios, pasillos, salas y espacios no destinados para actividades, salvo
autorización de la Concejalía de Deportes.
w) No se permite fijar pegatinas, carteles, rayar o hacer pintadas en todo el recinto salvo
autorización de la Concejalía de Deportes.
x) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias
vigentes.
2. El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad de apercibir verbalmente a aquellos
usuarios por mal uso intencionado de las instalaciones o de falta de respeto a los demás, sin perjuicio
de la sanción que se le pueda imponer al usuario.
Capítulo III
Uso de las Instalaciones deportivas
Artículo 21. Formas de uso de las instalaciones deportivas. 1. El uso de las instalaciones
deportivas se podrá canalizar de las siguientes formas:
a)
b)
c)
d)
Mediante el acceso libre de los usuarios en el horario y con las condiciones fijadas para el
uso de la instalación.
A través de los actividades o campañas deportivas ofertados por la Concejalía de Deportes
o por otra entidad previamente autorizada.
En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, mediante la oferta deportiva
ofrecida por la entidad adjudicataria de la gestión, sin perjuicio de las potestades de
inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden
al Ayuntamiento.
Por medio del otorgamiento de una autorización demanial, de acuerdo con lo establecido
en la ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En caso de concurrencia de solicitudes para la cesión del uso de las instalaciones
deportivas, la distribución que corresponda se efectuará mediante la aprobación de bases
reguladoras, convenio, resolución o aquella figura jurídica que, en su caso, se estime
oportuno, y en todo caso, aplicando los criterios de reparto que con carácter general se
establecen en el Anexo III del presente Reglamento.
a)
b)
Reservas puntuales: uso puntual y aislado de una instalación o espacio deportivo para su
uso específico.
El Ayuntamiento de Galapagar pone a disposición de los usuarios el servicio de reserva
previa de instalaciones deportivas a través de la sede electrónica. La reserva de las
instalaciones incluye la utilización de los equipamientos generales necesarios para el
desarrollo de la actividad, la utilización de vestuarios, aseos y duchas.
La reserva de las instalaciones deportivas deberá realizarse con una antelación máxima de
7 días. Si fuera posible prorrogar una hora más, el abono de la misma se efectuará antes
de iniciarse el tiempo de prórroga. El tiempo máximo de reserva de la instalación deportiva
será de 2 horas al día por persona.
Reservas eventos deportivos extraordinarios o actividades no deportivas: utilización puntual
de una instalación o espacio deportivo, para una actividad deportiva extraordinaria o una
actividad no deportiva.
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Artículo 22. Reservas no programadas de instalaciones deportivas. 1. Las reservas no
programadas pueden ser de dos tipos: