Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

Pág. 453

Artículo 20. Normas generales de uso de las instalaciones deportivas. 1. Además de las normas
generales comunes a las instalaciones y edificios municipales, recogidas en el Título Preliminar, los
usuarios de las instalaciones deportivas municipales deberán observar las siguientes normas:
Los deportistas y miembros de equipo técnico deberán utilizar el material, vestimenta y
calzado adecuados a la especialidad deportiva y a la actividad, servicio e instalación
correspondiente. No está permitido hacer actividad física con ropa y/o calzado de calle o
sin camiseta. Los deportistas deberán disponer de calzado deportivo para uso exclusivo,
en entrenamientos y partidos. En las instalaciones al aire libre y cuando se produzca
acumulación de barro, los usuarios deberán realizar la limpieza del calzado antes de
acceder al interior de la instalación.
b) Respetar los derechos preferentes de otros usuarios, especialmente en cuanto a las
reservas de horario previamente concedidas.
c) El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser correcto, favoreciendo en
todo caso la labor de los auxiliares de la instalación. El respeto a estos será de obligado
cumplimiento, debiendo acatar y obedecer sus instrucciones. Las faltas de respeto y el
incumplimiento de instrucciones podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus
componentes.
d) Con el fin de contribuir a garantizar la seguridad de todos los usuarios de las instalaciones,
los jugadores, entrenadores y deportistas, en general, deben informar al personal auxiliar
de las instalaciones, de los desperfectos o anomalías que observen en los diferentes
espacios de las instalaciones y, muy especialmente, en los equipamientos deportivos que
están utilizando (porterías, canastas ...).
e) El acceso a las pistas y vestuarios queda restringido exclusivamente a los jugadores,
entrenadores y delegados de equipo y árbitros, los cuales, estarán obligados a cumplir con
la normativa del Ayuntamiento de Galapagar, cuidando con la debida diligencia las
instalaciones y sus materiales.
f) En aquellas instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Ayuntamiento de
Galapagar y destinadas a reserva de espacio, se deberá presentar el comprobante del pago
correspondiente para acceder a las instalaciones.
g) Cumplir las adecuadas condiciones de higiene y limpieza personal.
h) No está permitida la actividad deportiva fuera de las áreas específicas, así como introducir
utensilios, objetos molestos o introducir envases de vidrio o cualquier otro objeto que pudiera
suponer un peligro en caso de rotura. No se podrá acceder a las instalaciones con elementos
deportivos o que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo. No está permitido introducir o
extraer de las instalaciones, equipamiento o material no autorizado por el personal municipal.
i) Las entidades deportivas nombrarán una persona delegada, coordinador y/o entrenador del
equipo que será responsable del control de las competiciones y los entrenamientos, así
como del material utilizado para la realización de la actividad. También se responsabilizará
de que, una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados
estén, al menos, en las mismas condiciones en las que se las encontraron de forma que
estén en condiciones de volverse a utilizar.
j) Las entidades deportivas tienen la obligación de disponer de su propio botiquín, con
independencia de poder usar la sala de conserjería para la realización de primeros auxilios
en caso de lesión.
k) Las personas adultas encargadas de las actividades velarán por la seguridad de los
menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas y serán responsables
del incumplimiento de las normas de este Reglamento y de las infracciones definidas en el
mismo cometidas por estos menores de edad a su cargo.
l) No está permitido jugar, entrenar o en general, hacer uso deportivo en todas aquellas zonas
que no se consideren espacios deportivos, ni de los espacios deportivos sin reserva previa.
m) No está permitido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento,
almacenes, oficina de conserjes y demás zonas y locales en los que no se permita la
práctica deportiva y se encuentren reservadas al personal del Ayuntamiento.
n) No está permitido el acceso a vestuarios a toda persona ajena a la actividad, salvo aquellas
que, por necesidades de ayuda al usuario, deban acceder como acompañantes.
o) No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas,
o cualquier otro objeto las cabinas individuales, duchas u otro espacio de los vestuarios.
Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad y para el uso
correspondiente a la práctica deportiva.
p) No está permitido cambiarse en zonas tales como pasillos, aseos y, en general, en
cualquier otra dependencia que no sea un vestuario.
q) No acceder a las pistas o salas hasta que el entrenador o profesor esté presente y siempre
hacerlo por la zona destinada a tal efecto.
r) Atender las indicaciones del profesor con interés y colaborar al finalizar las sesiones con la
recogida del material deportivo empleado.

BOCM-20250529-95

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