Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 447
Artículo 5. Derechos de los usuarios de las instalaciones municipales. Son derechos de los
usuarios de las instalaciones municipales deportivas y culturales los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Conocer y obtener información y orientación acerca de las actividades y servicios que se
prestan en las instalaciones deportivas y culturales municipales, así como los requisitos
necesarios para la participación y utilización de las mismas, por medio de la página web del
Ayuntamiento de Galapagar o cualquier otro medio análogo.
Encontrar las instalaciones, mobiliario y material en óptimas condiciones de uso.
Acceder, modificar, rectificar o anular los datos que obren en poder del Ayuntamiento de
Galapagar o en las instalaciones donde se presta el servicio.
Ser tratados con respeto por el personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas,
que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Ser indemnizados por medio de los métodos de prevención y cobertura de riesgos que el
Ayuntamiento de Galapagar u otras entidades responsables, según corresponda,
dispongan para los usuarios de sus actividades, servicios e instalaciones, en la cuantía
prevista en los aseguramientos contratados.
A exigir las responsabilidades del Ayuntamiento de Galapagar y del personal a su servicio,
cuando así corresponda legalmente.
A conocer el aforo y el horario de funcionamiento de la instalación.
Cualesquiera otros derechos que le sea reconocido por la legislación vigente y por lo
dispuesto en este Reglamento.
Artículo 6. Prohibiciones. Son prohibiciones establecidas, con carácter general, para el idóneo
funcionamiento de las instalaciones y actividades deportivas y culturales, las siguientes:
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
No está permitido realizar ningún cambio en los servicios contratados o reservados sin la
autorización previa de la concejalía del área.
No está permitida la venta, publicidad, tráfico o consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o
cualquier otra sustancia tóxica, peligrosa, molesta, insalubre o de consumo o tráfico
restringido en las actividades, servicios e instalaciones municipales.
No está permitida la colocación de elementos de publicidad sin permiso previo y expreso
del Ayuntamiento de Galapagar, respetándose en caso de permiso, aquellas limitaciones
previstas en Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior y las actividades
publicitarias.
Quedan expresamente prohibidas las actuaciones y comportamientos violentos, sexistas,
xenófobos o racistas.
No está permitida la utilización y/o manipulación de los cuadros de luces, aparatos de
música de las instalaciones, equipamiento deportivo, termostatos, espacios deportivos y
culturales o salas de actividad, sin autorización previa del Ayuntamiento de Galapagar.
No está permitido el ejercicio de cualquier actividad económica, aun siendo esporádica, por
personas físicas, jurídicas o entidades en las instalaciones municipales, sin la previa
autorización del Ayuntamiento de Galapagar.
Queda prohibido el acceso a las instalaciones objeto de este Reglamento con cualquier atuendo
que oculte el rostro y/o dificulte la identificación de la persona y la comunicación visual.
No está permitido introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que
pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en
general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos salvo:
x
x
i)
j)
k)
l)
en las instalaciones deportivas donde se desarrollen las actividades de tiro con arco,
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
que su utilización sea necesaria para el desarrollo de un espectáculo teatral o la puesta
en escena de un concierto.
Con carácter general, y salvo autorización de las concejalías y/o áreas correspondientes,
se prohíbe comer y beber en los recintos de las instalaciones municipales, salvo en los
vestíbulos de entrada y lugares especialmente destinados para ello. Queda restringida la
entrada de comida y/o bebida, en las instalaciones municipales, excepto agua.
Salvo en áreas específicas en las que esté permitido su uso, no está permitido acceder a
las instalaciones municipales con bicicletas, patinetes, monopatines, etc. ni ningún tipo de
vehículo a motor, salvo vehículos de personas con movilidad reducida.
Queda prohibida la entrada a las personas que con su actitud pongan en peligro o causen
molestias al resto de usuarios.
No se permite el acceso a los espacios destinados a la práctica de las actividades (salas,
pistas, aulas…etc), por parte de otras personas que no participen en la actividad en calidad
de alumnos o equipo técnico, durante el desarrollo de estas, salvo las personas de apoyo que
necesiten los usuarios con discapacidad. Como regla general y salvo prohibición expresa, los
acompañantes de menores de edad podrán permanecer en las instalaciones deportivas.
BOCM-20250529-95
a)
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 447
Artículo 5. Derechos de los usuarios de las instalaciones municipales. Son derechos de los
usuarios de las instalaciones municipales deportivas y culturales los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Conocer y obtener información y orientación acerca de las actividades y servicios que se
prestan en las instalaciones deportivas y culturales municipales, así como los requisitos
necesarios para la participación y utilización de las mismas, por medio de la página web del
Ayuntamiento de Galapagar o cualquier otro medio análogo.
Encontrar las instalaciones, mobiliario y material en óptimas condiciones de uso.
Acceder, modificar, rectificar o anular los datos que obren en poder del Ayuntamiento de
Galapagar o en las instalaciones donde se presta el servicio.
Ser tratados con respeto por el personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas,
que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Ser indemnizados por medio de los métodos de prevención y cobertura de riesgos que el
Ayuntamiento de Galapagar u otras entidades responsables, según corresponda,
dispongan para los usuarios de sus actividades, servicios e instalaciones, en la cuantía
prevista en los aseguramientos contratados.
A exigir las responsabilidades del Ayuntamiento de Galapagar y del personal a su servicio,
cuando así corresponda legalmente.
A conocer el aforo y el horario de funcionamiento de la instalación.
Cualesquiera otros derechos que le sea reconocido por la legislación vigente y por lo
dispuesto en este Reglamento.
Artículo 6. Prohibiciones. Son prohibiciones establecidas, con carácter general, para el idóneo
funcionamiento de las instalaciones y actividades deportivas y culturales, las siguientes:
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
No está permitido realizar ningún cambio en los servicios contratados o reservados sin la
autorización previa de la concejalía del área.
No está permitida la venta, publicidad, tráfico o consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o
cualquier otra sustancia tóxica, peligrosa, molesta, insalubre o de consumo o tráfico
restringido en las actividades, servicios e instalaciones municipales.
No está permitida la colocación de elementos de publicidad sin permiso previo y expreso
del Ayuntamiento de Galapagar, respetándose en caso de permiso, aquellas limitaciones
previstas en Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior y las actividades
publicitarias.
Quedan expresamente prohibidas las actuaciones y comportamientos violentos, sexistas,
xenófobos o racistas.
No está permitida la utilización y/o manipulación de los cuadros de luces, aparatos de
música de las instalaciones, equipamiento deportivo, termostatos, espacios deportivos y
culturales o salas de actividad, sin autorización previa del Ayuntamiento de Galapagar.
No está permitido el ejercicio de cualquier actividad económica, aun siendo esporádica, por
personas físicas, jurídicas o entidades en las instalaciones municipales, sin la previa
autorización del Ayuntamiento de Galapagar.
Queda prohibido el acceso a las instalaciones objeto de este Reglamento con cualquier atuendo
que oculte el rostro y/o dificulte la identificación de la persona y la comunicación visual.
No está permitido introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que
pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en
general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos salvo:
x
x
i)
j)
k)
l)
en las instalaciones deportivas donde se desarrollen las actividades de tiro con arco,
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
que su utilización sea necesaria para el desarrollo de un espectáculo teatral o la puesta
en escena de un concierto.
Con carácter general, y salvo autorización de las concejalías y/o áreas correspondientes,
se prohíbe comer y beber en los recintos de las instalaciones municipales, salvo en los
vestíbulos de entrada y lugares especialmente destinados para ello. Queda restringida la
entrada de comida y/o bebida, en las instalaciones municipales, excepto agua.
Salvo en áreas específicas en las que esté permitido su uso, no está permitido acceder a
las instalaciones municipales con bicicletas, patinetes, monopatines, etc. ni ningún tipo de
vehículo a motor, salvo vehículos de personas con movilidad reducida.
Queda prohibida la entrada a las personas que con su actitud pongan en peligro o causen
molestias al resto de usuarios.
No se permite el acceso a los espacios destinados a la práctica de las actividades (salas,
pistas, aulas…etc), por parte de otras personas que no participen en la actividad en calidad
de alumnos o equipo técnico, durante el desarrollo de estas, salvo las personas de apoyo que
necesiten los usuarios con discapacidad. Como regla general y salvo prohibición expresa, los
acompañantes de menores de edad podrán permanecer en las instalaciones deportivas.
BOCM-20250529-95
a)