Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
Artículo 7. Sugerencias, reclamaciones, quejas. Los usuarios podrán formular cuantas iniciativas,
sugerencias, reclamaciones y quejas estimen convenientes sobre el funcionamiento de los servicios
de la concejalía competente del área, mediante la utilización del impreso de “sugerencias y
reclamaciones” disponible en la sede electrónica o en la Oficina de Atención al Ciudadano del
Ayuntamiento de Galapagar.
Artículo 8. Medidas de seguridad, sanidad, higiene y accesibilidad.
Las instalaciones municipales se mantendrán y utilizarán de forma que quede garantizada la
seguridad, sanidad, higiene y accesibilidad, llevando a cabo todas las actuaciones preventivas y
correctivas necesarias, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Artículo 9. Publicidad.
1. La utilización de las instalaciones deportivas y culturales para fines publicitarios por parte de las
entidades usuarias, está sujeta a la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Galapagar,
de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior y
las actividades publicitarias.
2. En todo caso, queda prohibida la publicidad de tabaco, alcohol u otras sustancias tóxicas, la que
atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la
Constitución, así como la publicidad con banderas o símbolos anticonstitucionales, las que utilicen
o respalden mensajes violentos, racistas, sexistas o xenófobos y en general, con ningún elemento
de los explícitamente prohibidos por la legislación vigente.
3. Toda información o comunicación en la que se haga referencia a las instalaciones municipales o
a los servicios prestados en ellas, deberá referir la titularidad municipal de la misma, así como
mencionarla con su denominación oficial e imagen corporativa.
Artículo 10. Grabación y transmisión de imágenes e información por los medios de comunicación.
1. En virtud del derecho a la información, los medios de comunicación podrán acceder a las
instalaciones deportivas y culturales municipales, para informar sobre un acontecimiento, actividad
o competición deportiva o cultural.
2. Se permite el libre acceso a las instalaciones deportivas y culturales para retransmitir en directo
los acontecimientos deportivos o culturales que tengan lugar en los mismos, en el lugar habilitado
para ello, previa autorización.
3. En todo caso, se deberá respetar en su integridad, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás
normativa de aplicación o desarrollo.
Artículo 11. Objetos perdidos. Los objetos perdidos que sean localizados en las instalaciones
municipales, deberán entregarse inmediatamente al conserje de la instalación o persona
responsable, quien actuará siguiendo las siguientes indicaciones:
a)
b)
Si se trata de un objeto de valor como carteras, relojes, móviles, etc., el conserje o la persona
responsable de la instalación anotará todos los datos relativos a la identificación del objeto,
fecha, hora y datos de la persona que lo ha localizado, haciendo entrega del objeto perdido en
las dependencias administrativas de la concejalía del área para su guardia y custodia.
Pasado un año desde el hallazgo, se adjudicará la cosa encontrada al que la hubiere hallado.
En el caso de ser objetos sin valor como ropa, material deportivo, botellas, etc. los conserjes o
responsables de la instalación, se harán cargo del objeto y se guardará en conserjería durante
6 meses desde el hallazgo. Una vez pasado los 6 meses, se hará entrega del material a la
beneficencia o se tirará al punto limpio en el caso de encontrarse en mal estado.
2. Se consideran parte de estos espacios complementarios las áreas anexas tales como terrazas,
jardines y similares.
BOCM-20250529-95
Artículo 12. Espacios complementarios. 1. En los espacios complementarios a las instalaciones
deportivas y culturales, se deberá cumplir con la regulación específica que les sea aplicable en cada
caso, así como lo dispuesto en este Reglamento.
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
Artículo 7. Sugerencias, reclamaciones, quejas. Los usuarios podrán formular cuantas iniciativas,
sugerencias, reclamaciones y quejas estimen convenientes sobre el funcionamiento de los servicios
de la concejalía competente del área, mediante la utilización del impreso de “sugerencias y
reclamaciones” disponible en la sede electrónica o en la Oficina de Atención al Ciudadano del
Ayuntamiento de Galapagar.
Artículo 8. Medidas de seguridad, sanidad, higiene y accesibilidad.
Las instalaciones municipales se mantendrán y utilizarán de forma que quede garantizada la
seguridad, sanidad, higiene y accesibilidad, llevando a cabo todas las actuaciones preventivas y
correctivas necesarias, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Artículo 9. Publicidad.
1. La utilización de las instalaciones deportivas y culturales para fines publicitarios por parte de las
entidades usuarias, está sujeta a la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Galapagar,
de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior y
las actividades publicitarias.
2. En todo caso, queda prohibida la publicidad de tabaco, alcohol u otras sustancias tóxicas, la que
atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la
Constitución, así como la publicidad con banderas o símbolos anticonstitucionales, las que utilicen
o respalden mensajes violentos, racistas, sexistas o xenófobos y en general, con ningún elemento
de los explícitamente prohibidos por la legislación vigente.
3. Toda información o comunicación en la que se haga referencia a las instalaciones municipales o
a los servicios prestados en ellas, deberá referir la titularidad municipal de la misma, así como
mencionarla con su denominación oficial e imagen corporativa.
Artículo 10. Grabación y transmisión de imágenes e información por los medios de comunicación.
1. En virtud del derecho a la información, los medios de comunicación podrán acceder a las
instalaciones deportivas y culturales municipales, para informar sobre un acontecimiento, actividad
o competición deportiva o cultural.
2. Se permite el libre acceso a las instalaciones deportivas y culturales para retransmitir en directo
los acontecimientos deportivos o culturales que tengan lugar en los mismos, en el lugar habilitado
para ello, previa autorización.
3. En todo caso, se deberá respetar en su integridad, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás
normativa de aplicación o desarrollo.
Artículo 11. Objetos perdidos. Los objetos perdidos que sean localizados en las instalaciones
municipales, deberán entregarse inmediatamente al conserje de la instalación o persona
responsable, quien actuará siguiendo las siguientes indicaciones:
a)
b)
Si se trata de un objeto de valor como carteras, relojes, móviles, etc., el conserje o la persona
responsable de la instalación anotará todos los datos relativos a la identificación del objeto,
fecha, hora y datos de la persona que lo ha localizado, haciendo entrega del objeto perdido en
las dependencias administrativas de la concejalía del área para su guardia y custodia.
Pasado un año desde el hallazgo, se adjudicará la cosa encontrada al que la hubiere hallado.
En el caso de ser objetos sin valor como ropa, material deportivo, botellas, etc. los conserjes o
responsables de la instalación, se harán cargo del objeto y se guardará en conserjería durante
6 meses desde el hallazgo. Una vez pasado los 6 meses, se hará entrega del material a la
beneficencia o se tirará al punto limpio en el caso de encontrarse en mal estado.
2. Se consideran parte de estos espacios complementarios las áreas anexas tales como terrazas,
jardines y similares.
BOCM-20250529-95
Artículo 12. Espacios complementarios. 1. En los espacios complementarios a las instalaciones
deportivas y culturales, se deberá cumplir con la regulación específica que les sea aplicable en cada
caso, así como lo dispuesto en este Reglamento.