Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 127
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 449
TÍTULO I
USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Capítulo I
Usuarios
Artículo 13. Condición usuario.
1. Tendrán la consideración usuarios de las instalaciones deportivas:
a)
b)
c)
d)
Los que de forma individual o colectiva utilicen las instalaciones deportivas municipales.
Los alumnos de actividades deportivas programadas.
Los titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.
Los que participen en actividades de competición deportiva.
2. Los acompañantes y espectadores tienen también la condición de usuarios y quedan sujetos a
las normas de este Reglamento en lo que a ellos les sean aplicables.
3. Los menores de 16 años que se encuentren dentro de las instalaciones deportivas deberán estar
acompañados de un adulto responsable.
4. Las entidades o asociaciones deportivas, Federaciones deportivas, clubes u otros organismos, (en
adelante, entidades deportivas), legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro de
Asociaciones de Galapagar, serán consideradas como los únicos representantes válidos del deportista
de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas en las condiciones establecidas en
este Reglamento. Cualquier otra entidad, que no tenga vinculación jurídica con el ayuntamiento, podrá
usar las instalaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Para ello, la
entidad interesada, deberá solicitar la reserva con un mínimo de 30 días de antelación.
5. En el caso de los deportistas de alto nivel y rendimiento deberán estar reconocidos como
Deportistas de Alto Nivel (DAN) por el Consejo Superior de Deportes o Deportistas de Alto
Rendimiento (DAR) por el CSD o la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Tipos de usuarios de las instalaciones deportivas.
1. Entidades privadas y personas jurídicas con ánimo de lucro.
2. Abonados.
b)
c)
d)
Son abonados los titulares del carné de abonado, que cumplan con alguno de los requisitos
establecidos en el Acuerdo regulador de los precios públicos por el uso de las instalaciones
deportivas municipales.
Los titulares del carné abonado tendrán derecho al acceso a la instalación deportiva,
reserva de espacios deportivos, inscripción o matriculación en cursos y actividades que se
organicen en la instalación deportiva en la que esté abonado, con prioridad sobre las
personas usuarias no abonadas.
El titular del carné abonado, cuando se trate de un documento físico, deberá presentar el mismo
cuando le sea requerido, en el acceso, permanencia o salida en barreras o tornos de control, así
como cuando le sea solicitado por el personal de la instalación. El carné abonado es un título
personal e intransferible, debiendo dar cuenta inmediata de su robo o extravío.
Los titulares del carné abonado perderán la condición, en los siguientes supuestos:
-
e)
Dejar de cumplir con los requisitos establecidos para poder tener la condición de
usuarios abonados.
La falta de pago de la tarifa correspondiente en el plazo establecido para ello.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con multa de pérdida temporal de la
condición de usuario, durante el tiempo que dure la sanción.
La adopción de medida cautelar consistente en la suspensión temporal de la eficacia
del título habilitante (carné de usuario, ficha deportiva, bonos…), para acceder a las
instalaciones, actividades y servicios ofrecidos en las mismas, durante el tiempo que
dure la medida cautelar impuesta.
Prescripción médica: podrán ser dadas de baja aquellas personas que, por problemas
de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física.
Fallecimiento.
Si por razones de seguridad para la salud del usuario, se apreciara riesgo por parte de los
técnicos, en cuanto al estado físico, número de horas de actividad, consumo de sustancias
nocivas, o cualquier otro aspecto que evidenciara peligrosidad en la práctica deportiva, y
que una vez advertido de la misma continuara en su actitud, el Ayuntamiento de Galapagar
se reserva el derecho de prohibirle el acceso a la actividad y/o instalación.
BOCM-20250529-95
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 127
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 449
TÍTULO I
USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Capítulo I
Usuarios
Artículo 13. Condición usuario.
1. Tendrán la consideración usuarios de las instalaciones deportivas:
a)
b)
c)
d)
Los que de forma individual o colectiva utilicen las instalaciones deportivas municipales.
Los alumnos de actividades deportivas programadas.
Los titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.
Los que participen en actividades de competición deportiva.
2. Los acompañantes y espectadores tienen también la condición de usuarios y quedan sujetos a
las normas de este Reglamento en lo que a ellos les sean aplicables.
3. Los menores de 16 años que se encuentren dentro de las instalaciones deportivas deberán estar
acompañados de un adulto responsable.
4. Las entidades o asociaciones deportivas, Federaciones deportivas, clubes u otros organismos, (en
adelante, entidades deportivas), legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro de
Asociaciones de Galapagar, serán consideradas como los únicos representantes válidos del deportista
de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas en las condiciones establecidas en
este Reglamento. Cualquier otra entidad, que no tenga vinculación jurídica con el ayuntamiento, podrá
usar las instalaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Para ello, la
entidad interesada, deberá solicitar la reserva con un mínimo de 30 días de antelación.
5. En el caso de los deportistas de alto nivel y rendimiento deberán estar reconocidos como
Deportistas de Alto Nivel (DAN) por el Consejo Superior de Deportes o Deportistas de Alto
Rendimiento (DAR) por el CSD o la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Tipos de usuarios de las instalaciones deportivas.
1. Entidades privadas y personas jurídicas con ánimo de lucro.
2. Abonados.
b)
c)
d)
Son abonados los titulares del carné de abonado, que cumplan con alguno de los requisitos
establecidos en el Acuerdo regulador de los precios públicos por el uso de las instalaciones
deportivas municipales.
Los titulares del carné abonado tendrán derecho al acceso a la instalación deportiva,
reserva de espacios deportivos, inscripción o matriculación en cursos y actividades que se
organicen en la instalación deportiva en la que esté abonado, con prioridad sobre las
personas usuarias no abonadas.
El titular del carné abonado, cuando se trate de un documento físico, deberá presentar el mismo
cuando le sea requerido, en el acceso, permanencia o salida en barreras o tornos de control, así
como cuando le sea solicitado por el personal de la instalación. El carné abonado es un título
personal e intransferible, debiendo dar cuenta inmediata de su robo o extravío.
Los titulares del carné abonado perderán la condición, en los siguientes supuestos:
-
e)
Dejar de cumplir con los requisitos establecidos para poder tener la condición de
usuarios abonados.
La falta de pago de la tarifa correspondiente en el plazo establecido para ello.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con multa de pérdida temporal de la
condición de usuario, durante el tiempo que dure la sanción.
La adopción de medida cautelar consistente en la suspensión temporal de la eficacia
del título habilitante (carné de usuario, ficha deportiva, bonos…), para acceder a las
instalaciones, actividades y servicios ofrecidos en las mismas, durante el tiempo que
dure la medida cautelar impuesta.
Prescripción médica: podrán ser dadas de baja aquellas personas que, por problemas
de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física.
Fallecimiento.
Si por razones de seguridad para la salud del usuario, se apreciara riesgo por parte de los
técnicos, en cuanto al estado físico, número de horas de actividad, consumo de sustancias
nocivas, o cualquier otro aspecto que evidenciara peligrosidad en la práctica deportiva, y
que una vez advertido de la misma continuara en su actitud, el Ayuntamiento de Galapagar
se reserva el derecho de prohibirle el acceso a la actividad y/o instalación.
BOCM-20250529-95
a)