Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 127

3. No abonados. Tendrán la condición de no abonado todas aquellas personas físicas, jurídicas o
entidades privadas, que no sean titulares del carné de abonado. Como justificante del abono del
precio, que en su caso corresponda, le será entregado un tique o título habilitante que le faculte para
acceder a la instalación solicitada, cuya exhibición podrá ser requerida por el personal de las
instalaciones en cualquier momento.
Artículo 15. Centro escolares. 1. Las instalaciones y equipamientos deportivos gestionados
directamente por el Ayuntamiento de Galapagar podrán utilizarse para paliar la falta de instalaciones
en los centros escolares de primaria, secundaria y ciclos especializados en actividad física y deporte.
La utilización de la instalación estará condicionada a la existencia de disponibilidad, así como a lo
dispuesto en este Reglamento.
2. Los alumnos de centros escolares, accederán a las instalaciones deportivas municipales de
acuerdo con las condiciones de uso, en horario lectivo, y acompañados siempre de un profesor, que
será responsable tanto de las clases como del comportamiento de los asistentes.
3. Los criterios y condiciones de uso de instalaciones deportivas municipales por los centros
escolares se fijarán cada año, coincidiendo con el comienzo del curso escolar.
4. El deporte escolar fuera del horario lectivo también podrá contar con la cesión de las instalaciones
deportivas por parte del Ayuntamiento de Galapagar, en unas condiciones de uso que cada año se
establecerán antes del comienzo de la campaña de deporte escolar, en base a lo establecido
mediante la aprobación de bases reguladoras, convenio, resolución o aquella figura jurídica que, en
su caso, se determine, para la concesión en concurrencia pública de autorizaciones demaniales de
cesión de instalaciones deportivas municipales.
Artículo 16. Entidades o asociaciones deportivas.
1. Todos los deportistas, usuarios y técnicos que hagan uso de las instalaciones para la práctica de
la actividad deportiva, deberán estar bajo la supervisión y autorización de la entidad deportiva, que
contará obligatoriamente con las oportunas coberturas de seguro de accidentes y de responsabilidad
civil, así como las medidas de seguridad que exija la normativa correspondiente.
2. Las entidades deportivas de Galapagar, tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones
municipales propias del deporte que practican, con sus equipamientos correspondientes, respecto a
los clubes y asociaciones que no tengan su sede en el municipio.
3. Las entidades deportivas sin ánimo de lucro, podrán solicitar a través del registro municipal, la cesión
del uso de las instalaciones deportivas para entrenamientos y partidos correspondientes a la siguiente
temporada. Los criterios de uso, condiciones y documentación a presentar junto con la solicitud de
cesión del uso de las instalaciones deportivas se aprobarán a través de bases reguladoras, convenio,
resolución o aquella figura jurídica que, en su caso, se estime oportuno, para la concesión en
concurrencia pública de autorizaciones demaniales de cesión de instalaciones deportivas municipales.
4. Los horarios y días reservados para las entidades deportivas son intransferibles, no pudiendo
cederse a otro equipo, ni compartirse con otra entidad o asociación, salvo autorización expresa de
la Concejalía de Deportes. Las situaciones puntuales a este respecto que pudieran darse a lo largo
de la temporada deberán de ser solicitadas por escrito y precisarán de la autorización del
Ayuntamiento de Galapagar.
5. La entidad o asociación deportiva podrá perder su reserva de instalación, si de forma reiterada y
no justificada:

c)
d)

No hace uso de la misma.
Asiste con un número muy reducido de deportistas, entendiendo que se da esta situación
cuando el número de deportistas en inferior al 50% del número declarado al inicio de temporada.
Incumple de forma reiterada con los horarios concedidos para la temporada.
Incumple alguna de las normas y condiciones recogidas en el acuerdo de autorización y
distribución de uso concedido y de la regulación contenida en este Reglamento.

Se entiende que hay reiteración cuando cualquiera de las situaciones enumeradas anteriormente,
se producen más de tres veces durante un trimestre, previo apercibimiento notificado al responsable
de la actividad.
6. Las entidades sin ánimo de lucro con vinculación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar que
lleven a cabo actividades deportivas en la instalación municipal, tienen el compromiso de utilizar los
espacios concedidos para el fin establecido, siendo responsables de su ocupación.
7. Las entidades con vinculación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar a las que se les ceda el
uso de las instalaciones deportivas, estarán obligados a colaborar en los eventos y actividades que

BOCM-20250529-95

a)
b)