Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

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se especifiquen en cada convenio, bases reguladoras, resolución o aquella figura jurídica que en su
caso se determine.
8. Las entidades deportivas tienen la obligación de cumplir con la normativa vigente y presentar los
documentos que se les requieran en el plazo indicado por la Concejalía de Deportes, asegurando
su veracidad. El no cumplimiento de esta norma podrá ser motivo de la ruptura de la relación entre
ambas partes y en consecuencia cancelar su derecho al uso de las instalaciones.
9. La entidad deportiva deberá poner en conocimiento de la Concejalía de Deportes, cada inicio de
temporada, los socios inscritos en cada una de las actividades que se realicen, las personas
responsables designadas para cada actividad, así como el horario y los días de las mismas, para
que la concejalía de Deportes pueda gestionar el acceso a las instalaciones deportivas. Esta
información se irá actualizando, mediante comunicación de las altas y bajas que se vayan
produciendo a lo largo de la temporada, dirigida a la Concejalía de Deportes, a través del registro
municipal, en un plazo máximo de 5 días desde que se hagan efectivas.
10. La Concejalía de Deportes podrá no permitir el acceso a los socios que no figuren dados de alta
en el sistema de control de acceso de las instalaciones municipales deportivas, teniendo, la entidad
deportiva, toda la responsabilidad de agilizar las gestiones que así le competa para la correcta
gestión y buen funcionamiento en las instalaciones deportivas.
11. La entidad deportiva será la responsable de verificar si los técnicos y los usuarios que estén bajo
la supervisión y autorización de dicha entidad disponen de sus licencias en vigor, seguro o
cualesquiera otras obligaciones y responsabilidades que deban cumplir según la normativa vigente
durante la actividad.
12. Fuera del horario de la actividad, los usuarios no podrán permanecer dentro de las instalaciones
deportivas, siendo la entidad deportiva la responsable de que los usuarios abandonen la instalación,
debiendo controlar la entidad la entrada y salida de los deportistas afiliados a su club.
Artículo 17. Requisitos que deberán cumplir las entidades deportivas con vinculación jurídica
con el Ayuntamiento de Galapagar, para hacer uso de las instalaciones deportivas.
a)

b)
c)
d)
e)

f)
g)

Las entidades deportivas deben estar dadas de alta tanto en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid como en el Registro de Entidades de Galapagar, salvo
las Federaciones Deportivas Autonómicas o Nacionales, que deberán estar reconocidas por la
Dirección General competente en materia deportiva de la Comunidad de Madrid o del Ministerio
correspondiente en el caso de las Federaciones Nacionales.
No tener deuda con el Ayuntamiento de Galapagar.
Las entidades deportivas deben estar reconocidas como entidad sin ánimo de lucro y no
destinar las instalaciones cedidas a fines lucrativos o mercantiles.
Deben contar con código de Identificación Fiscal y póliza de seguros de Responsabilidad Civil.
Los trabajadores de la entidad deportiva deben estar dados de alta según el régimen al que
estén acogidos, conforme a la normativa vigente y poseer la titulación, la acreditación y o
habilitación y el seguro correspondiente, en base al a Ley 6/16 de 24 de noviembre, por la que
se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Un equipo o deportista sólo podrá ser beneficiario del uso de una sola instalación deportiva
municipal, no pudiendo cederse los derechos a terceros.
Todas las entidades deportivas o deportistas deberán acreditar estar federados o estar inscritos
en la competición de ADS (Asociación Deportiva de la Sierra) y los menores de edad no
federados deberán estar dados de alta en la Plataforma de Deporte Infantil de la Comunidad
de Madrid o análoga (GCM).

a)
b)
c)

Dar de alta a todos los usuarios menores de 18 años en la plataforma de Deporte Infantil de la
Comunidad de Madrid en el plazo establecido al efecto.
Insertar el logotipo institucional del Ayuntamiento de Galapagar en los Photocall, traseras,
entrevistas, entradas, carteles, flash, superflash, etc.
La entidad deportiva deberá poner a disposición del Ayuntamiento de Galapagar el 5% de las
plazas ofertadas para usuarios con riesgo de exclusión social. En caso de que haya algún
usuario menor de edad que deje de asistir a las actividades por motivos económicos, la entidad
deportiva deberá informar a la concejalía de Deportes para su estudio y posible inclusión de
acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de aprobación de los precios públicos por el uso de las
instalaciones deportivas municipales.

BOCM-20250529-95

Artículo 18. Condiciones de uso de las entidades deportivas autorizadas. Las entidades deportivas
autorizadas para el uso de las instalaciones deportivas deberán cumplir con lo siguiente: