Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 127
La entidad deportiva deberá ceder gratuitamente el material necesario para los eventos y/o
competiciones que organice el Ayuntamiento, siempre que el material esté libre de uso.
En el caso de los deportes en los que haya competición, en la equipación de la entidad
deportiva, deberá aparecer la imagen corporativa que se establezca para cada caso, por la
Concejalía de Deportes. En este sentido, y previa autorización y bajo supervisión de la
Concejalía de Deportes, la entidad deportiva, podrá realizar convenios de esponsorización,
patrocinio, publicidad, divulgación de la actividad, con entidades privadas, particulares,
entidades, etc., cuyos beneficios irán destinados a mejoras de la actividad, tanto en
infraestructura como en cualquier otra necesidad que la entidad deportiva requiera o necesite
(equipación, material deportivo, viajes a competiciones, etc).
Desarrollar en colaboración con el Ayuntamiento de Galapagar con motivo de la Semana del
Deporte, Fiestas Patronales y Olimpiadas Escolares, juegos, competiciones, torneos, charlas
o actividades a convenir entre ambas partes.
Entregar al Ayuntamiento de Galapagar 20 entradas por día de actividad/competición/partido.
La entidad deportiva autorizada deberá indicar en su página web los servicios, actividades y
regulación de los mismos que se prestan en las instalaciones municipales.
Identificar y uniformar debidamente a su personal.
Cumplir con la normativa de aplicación en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos
laborales, de protección de datos de carácter personal, de sostenibilidad y medio ambiente, de
defensa de los consumidores y usuarios, así como de protección integral de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Las entidades deportivas autorizadas para el uso de las instalaciones deportivas deberán poner
a disposición de la Concejalía de Deportes y de todos los usuarios, de forma permanente, la
identidad y titulación cualificación o autorización para el ejercicio de las funciones de los
profesionales deportivos que prestan sus servicios en las instalaciones deportivas municipales,
así como los datos referentes al seguro de responsabilidad civil de la entidad y de los
profesionales que presten sus servicios deportivos en la misma, incluyendo copia de la póliza
del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato
para la declaración del posible siniestro.
Capítulo II
Normas de uso de las instalaciones deportivas municipales
Artículo 19. Derechos de los usuarios. Además de los establecidos con carácter general en el
Título preliminar son derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas, los siguientes:
b)
c)
d)
e)
f)
Participar en las actividades de la Concejalía de Deportes, contribuyendo a los fines del
mismo, y a utilizar sus servicios e instalaciones en los días y horarios reservados, con
arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
A tener la localización en el recinto deportivo, de las direcciones y números de teléfono de
los servicios de urgencia, de los centros sanitarios más próximos.
Al libre acceso a la zona de espectadores, guardando el debido respeto a la actividad que
se esté realizando, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas
al público y siempre que no se celebre en la instalación una competición o evento, sujeta a
algún precio o tarifa.
Utilizar las instalaciones deportivas que fueron objeto de reserva o alquiler en períodos y
horarios especificados, así como los servicios de que dispongan dichas instalaciones,
previo pago del precio público o tarifa establecida, y con observancia del resto de
condiciones impuestas en este Reglamento y en la normativa de aplicación.
Para el uso libre no reglado de las instalaciones (pelotear, uso de vestuarios…), serán
necesario tener la condición de usuario.
El usuario podrá renunciar al uso de la instalación o servicio, y tendrá derecho a la
devolución del importe satisfecho o al cambio de instalación si estuviera libre, o bien, a la
modificación de la fecha de la reserva en caso de uso de las instalaciones, presentando el
correspondiente recibo a través de la sede electrónica, en los siguientes casos:
-
g)
Cuando por problemas o incidencias ajenas al usuario se suspendiera el servicio o las
actividades.
Por causa de averías en las instalaciones deportivas.
Por razones especiales de organización de la Concejalía de Deportes.
Cualesquiera otros derechos que le sea reconocido por la legislación vigente y por lo
dispuesto en este Reglamento.
BOCM-20250529-95
a)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
d)
e)
f)
g)
h)
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j)
k)
B.O.C.M. Núm. 127
La entidad deportiva deberá ceder gratuitamente el material necesario para los eventos y/o
competiciones que organice el Ayuntamiento, siempre que el material esté libre de uso.
En el caso de los deportes en los que haya competición, en la equipación de la entidad
deportiva, deberá aparecer la imagen corporativa que se establezca para cada caso, por la
Concejalía de Deportes. En este sentido, y previa autorización y bajo supervisión de la
Concejalía de Deportes, la entidad deportiva, podrá realizar convenios de esponsorización,
patrocinio, publicidad, divulgación de la actividad, con entidades privadas, particulares,
entidades, etc., cuyos beneficios irán destinados a mejoras de la actividad, tanto en
infraestructura como en cualquier otra necesidad que la entidad deportiva requiera o necesite
(equipación, material deportivo, viajes a competiciones, etc).
Desarrollar en colaboración con el Ayuntamiento de Galapagar con motivo de la Semana del
Deporte, Fiestas Patronales y Olimpiadas Escolares, juegos, competiciones, torneos, charlas
o actividades a convenir entre ambas partes.
Entregar al Ayuntamiento de Galapagar 20 entradas por día de actividad/competición/partido.
La entidad deportiva autorizada deberá indicar en su página web los servicios, actividades y
regulación de los mismos que se prestan en las instalaciones municipales.
Identificar y uniformar debidamente a su personal.
Cumplir con la normativa de aplicación en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos
laborales, de protección de datos de carácter personal, de sostenibilidad y medio ambiente, de
defensa de los consumidores y usuarios, así como de protección integral de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Las entidades deportivas autorizadas para el uso de las instalaciones deportivas deberán poner
a disposición de la Concejalía de Deportes y de todos los usuarios, de forma permanente, la
identidad y titulación cualificación o autorización para el ejercicio de las funciones de los
profesionales deportivos que prestan sus servicios en las instalaciones deportivas municipales,
así como los datos referentes al seguro de responsabilidad civil de la entidad y de los
profesionales que presten sus servicios deportivos en la misma, incluyendo copia de la póliza
del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato
para la declaración del posible siniestro.
Capítulo II
Normas de uso de las instalaciones deportivas municipales
Artículo 19. Derechos de los usuarios. Además de los establecidos con carácter general en el
Título preliminar son derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas, los siguientes:
b)
c)
d)
e)
f)
Participar en las actividades de la Concejalía de Deportes, contribuyendo a los fines del
mismo, y a utilizar sus servicios e instalaciones en los días y horarios reservados, con
arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
A tener la localización en el recinto deportivo, de las direcciones y números de teléfono de
los servicios de urgencia, de los centros sanitarios más próximos.
Al libre acceso a la zona de espectadores, guardando el debido respeto a la actividad que
se esté realizando, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas
al público y siempre que no se celebre en la instalación una competición o evento, sujeta a
algún precio o tarifa.
Utilizar las instalaciones deportivas que fueron objeto de reserva o alquiler en períodos y
horarios especificados, así como los servicios de que dispongan dichas instalaciones,
previo pago del precio público o tarifa establecida, y con observancia del resto de
condiciones impuestas en este Reglamento y en la normativa de aplicación.
Para el uso libre no reglado de las instalaciones (pelotear, uso de vestuarios…), serán
necesario tener la condición de usuario.
El usuario podrá renunciar al uso de la instalación o servicio, y tendrá derecho a la
devolución del importe satisfecho o al cambio de instalación si estuviera libre, o bien, a la
modificación de la fecha de la reserva en caso de uso de las instalaciones, presentando el
correspondiente recibo a través de la sede electrónica, en los siguientes casos:
-
g)
Cuando por problemas o incidencias ajenas al usuario se suspendiera el servicio o las
actividades.
Por causa de averías en las instalaciones deportivas.
Por razones especiales de organización de la Concejalía de Deportes.
Cualesquiera otros derechos que le sea reconocido por la legislación vigente y por lo
dispuesto en este Reglamento.
BOCM-20250529-95
a)